Distancia chimenea del vecino a mi casa

Mi casa está situada en una curva. El vecino de al lado tiene una chimenea que linda con mi terraza. El humo entra por la ventana de mi dormitorio que está pegada a la terraza. Y la ropa de la azotea tengo que recogerla según veo que este individuo la enciende y comienza a echar y echar humo.
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Pues, en este caso, yo creo que lo mejor es que ponga denuncia en la Policía Local, y / o en el Ayuntamiento, y lo normal es que Urbanismo/ Obras, le abra un expediente, y si en efecto no esta conforme a la legalidad, acabe viéndose obligado a subsanarlo.

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Perdona, ¿cuál es la pregunta? Sólo me has descrito un hecho.
Antes de que me respondas, dime:
¿Es una chimenea o es una barbacoa?
¿En qué piso estaría la chimenea? ¿O es un chalé? ¿Se trata de una chimenea de obra? ¿Son adosados o son viviendas unifamiliares?
¿Cuándo la coloco?
Se trata de la chimenea de una barbacoa del vecino. Son casas independientes pero pegadas. La pregunta es:
Mi casa está situada en una curva. El vecino de al lado tiene una chimenea que linda con mi terraza. El humo entra por la ventana de mi dormitorio que está pegada a la terraza. Y la ropa de la azotea tengo que recogerla según veo que este individuo la enciende y comienza a echar y echar humo.
La pregunta es si es legal que tenga la chimenea ahí es decir que me entra humo por mi dormitorio cada vez que la enciende.
Bien, teniendo en cuenta que la casa es individual, estaremos a lo que dispongan las ordenanzas del ayuntamiento donde resides.
Lo primero que debes hacer es consultar las ordenanzas para ver si éstas prevén la distancia que deben guardar cierto tipo de construcciones. Muchos ayuntamientos establecen unas distancias mínimas, como son a tres metros de la pared colindante, y de una altura de 5 metros por encima de la pared, o ventana del vecino para evitar precisamente lo que comentas: que te entren humos.
Pero no son todos, y por tanto es importante que acudas y preguntes, pues en primer lugar, una barbacoa, si es de obra exige que se extienda la correspondiente licencia, que debe haber solicitado al Ayuntamiento.
Si en el Ayuntamiento no hubiera ordenanza al respecto, estaríamos a lo que dispone el artículo 590 del Código Civil (desconozco la CCAA en que te encuentras y por ello me voy a la normativa común). El artículo 590, que nos remite primeramente a los reglamentos (ordenanzas), establece que en caso de no existir, se tomarán las medidas que se consideren necesarias con el fin de evitar daños a los edificios vecinos, previo dictamen pericial.
Por tanto:
- Ordenanza
- Sin ordenanza dictamen para determinar que no produce daños.
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