Revisión de la mutua

Estoy de baja por enfermedad común desde el 29/08/2011 por un problema de salud grave; me atienden varios médicos, uno de madrid y otro de bilbao; no me dan el alta y no me la quieren dar al menos hasta octubre que acaba el tratamiento(dura un año). La empresa me ha estado llamando muchas veces a ver cuando me incorporo. He recibido una notificación por escrito certificado de la mutua del trabajo que es FREMAP, indicándome que " En relación a su baja medica, deberá acudir a consulta medica con toda la información medica de la que disponga(partes de baja, informes médicos de urgencia, interconsultas...)De no poder asistir a dicha cita, deberá aportar justificación por escrito que acredite el motivo que se lo impide, ya que en caso contrario se extinguirá el derecho al subsidio de incapacidad temportal con las misma fecha de la inasistencia, de conformidad con lo previsto en el articulo 131 bis del tecto refundido de la ley general de la seguridad social"

Debido a mi enfermedad, no salgo casi de casa y no estoy preparado para contar todo lo que me pasa a nadie, ya me costo mucho con todo el tema medico cuando me atendieron porque fue bastante grave, estuve en una uvi y todo...

¿Es obligatorio ir a la mutua del trabajo? Comprendo que la seguridad social en un momento dado, revise mi baja, ¿pero una mutua?... ¿Qué derechos tengo?

Respuesta
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Los facultativos de las Mutuas pueden disponer que los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal sean reconocidos. Estos facultativos están habilitados para acceder a los informes y a los diagnósticos. Este acto de comprobación podrá realizarse desde el 16º día de la baja. El artículo dispone literalmente:”…a partir del momento en que corresponda a aquellas asumir la gestión del gasto de la prestación económica por incapacidad temporal…”. Los datos sanitarios tendrán consideración de confidenciales La Mutua está facultada para declarar, suspender, anular o extinguir el derecho al subsidio. Por lo tanto, las mutuas pueden extinguir la prestación económica por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos requeridos por esta, así que si no puedes acudir a la cita de la mutua debido a tu precario estado de salud, tienes que pedir un informe al medico que te este tratando mediante el cual puedas acreditar la imposibilidad de asistir a la cita de la mutua, porque si no acudes a dicha cita y no justificas la inasistencia te pueden suspender la prestación por incapacidad temporal..

muchas gracias por tu rápida contestación; por otra parte cuando tenga que ir, los informes y todo lo demás le puedo remitir a mis médicos porque los tienen ellos....tan solo me pueden quitar la prestación por no comparecer o por mas causas?

muchas gracias

Eso se lo consultas a los médicos y ellos te dirán como lo tienes que hacer pero normalmente son los mismos médicos los que se encargan de enviar los informes ademas con las nuevas tecnologías lo suelen hacer por INTERNET por eso no tienes por que preocuparte, por otra parte la mutua no te puede quitar la prestación así como así tiene que ser por una causa muy justificada si tu no puedes comparecer el día de la citación y aportas un informe medico o un justificante que acredite la imposibilidad de acudir a la cita de la mutua, no te pueden suspender la prestación por IT.. aunque La Mutua al asumir las obligaciones del pago de las prestaciones económicas y el seguimiento y control de la Baja Médica, si no se asiste a una de las citas de control, la Mutua puede suspender el pago de la prestación por eso es aconsejable que si no puedes acudir a la cita por lo menos trates de justificar la incomparecencia para que no te puedan cancelar la prestación, por lo demás no tienes porque tener ningún temor porque la mutua no te puede dar el alta medica de forma directa, la mutua te puede proponer para el alta medica, pero quien decide el alta medica es el INSS.. Un saludo..

http://www.fia-ugt-sevilla.org/sabias_que/MUTUAS.pdf

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