Fin contrato y baja laboral

Se me acaba el contrato en la empresa y estoy de baja laboral porque estoy embarazada de 21 sem. Anas y tengo lumbalgias con ciatalgia.
Mi pregunta es, me interesa seguir de baja o pedir el alta y solicitar el paro.
Por que pasaría a la seguridad social y me lo descontarían del paro que tenga acumulado verdad. Lo que pasa es que creo que de baja cobraría más que al paro.
La mutua me paga alguna parte porque me siguen dando cita para un mes cuando el lunes se me acaba el contrato. Yo creí que al acabar con la empresa acababa con la mutua.
Hasta cuando podría estar con la baja al estar embarazada(me ampara la ley en algo). De baja cobro casi el sueldo integro y al paro cobraré el 70% de la cotización.

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Como bien se establece en la Ley, el subsidio se extinguirá por la extinción del contrato de trabajo en virtud de las causas legalmente establecidas. Así que una vez se extinga tú contrato de trabajo, a priori, tu subsidio también se extinguirá. De momento sigue con la baja, pues así cobras el 100% de la base reguladora. Como bien apuntas, el pago de la prestación económica por riesgo durante el embarazo corresponde a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social si es la entidad con la que, efectivamente, la empresa tiene concertada la cobertura de los riesgos profesionales. Una vez se te extinga el subsidio, que en principio será cuando finalice el contrato, ya podrás acceder al desempleo. Recuerda que con carácter general, para causar derecho a las prestaciones por desempleo, se goza de un plazo de 15 días, a partir de la situación legal de desempleo.
Buenos días,
gracias por la respuesta pero creo que hay un malentendido, no estoy de baja de riesgo sino una baja por IT y no se si me conviene más seguir de baja o solicitar la prestación por desempleo ya que este lunes se me acaba el contrato.
Muchas gracias.
Disculpa por el malentendido.
Si se encuentra en situación de Incapacidad Temporal para el trabajo, y durante la misma se extinga su contrato laboral, lo usual es que siga percibiendo la prestación por Incapacidad Temporal, en cuantía igual a la prestación de desempleo que le correspondiera cobrar, hasta agotar aquélla.
Efectivamente, cuando un trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal al momento de extinción de su contrato de trabajo, previa solicitud del interesado, el Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Mutua correspondiente, le seguirán abonando la incapacidad temporal en cuantía igual a la de la prestación por desempleo que le correspondiese percibir hasta la fecha de su alta médica.
Una vez que le den el alta médica, el trabajador dispone de un plazo de 15 días hábiles para solicitar la prestación por desempleo. Por tanto, deberá usted esperar a la fecha de alta médica, para solicitar su posible prestación contributiva por desempleo.
Si le correspondiese la citada prestación por desempleo, por supuesto se le descontará de la misma el tiempo transcurrido desde el cese en la empresa, hasta el día del alta médica.
Además, debe tener en cuenta, para facilitarle su tramitación correspondiente, que la sucesión de hechos, normalmente, es como sigue:
- Situación de incapacidad temporal.
- Extinción involuntaria de su contrato de trabajo, por despido.
- Pago directo por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o por la Mutua correspondiente de la prestación por incapacidad temporal hasta su alta médica.
-Plazo de 15 días a partir del alta médica para solicitar la prestación por desempleo.
-Si hubiere lugar, por tiempo de servicios y cotizaciones efectuadas, una vez reconocido el período de duración de su prestación por desempleo, se descontaría el período percibido como prestación por incapacidad temporal.
En definitiva, tu sigues de baja por IT hasta el momento que te den el alta, aunque la cuantía que se te aplicará a cobrar será la de desempleo. Después, una vez se te descuente el periodo que hayas gastado, pasarás en situación de desempleo.

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