Actuación mutua asepeyo

Mañana tengo la 2ª cita con la mutua puesto que llevo en situación de it desde hace un mes y medio aprox. Las anteriores ocasiones me hicieron firmar un papel conforme a que quedaba "enterado" de la fecha y hora de la próxima consulta, pero según he leído por internet, en algunos foros dicen que no pueden hacerlo y que se debe poner una reclamación... ¿Debo firmar esos papeles o no estoy obligado? ¿Si los firmo debería hacerlo como no conforme?

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En caso de Incapacidad Temporal por Accidente de Trabajo o Enfermedad:Profesional:Si la baja médica ha sido expedida desde el primer momento por un médico de la Mutua, por tener su origen en un accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador está obligado a acudir al médico de dicha Mutua periódicamente para que realice un seguimiento de su enfermedad o lesión y le dé el tratamiento oportuno en esta situación la mutua te puede notificar por escrito, la fecha de la revisión medica con antelación y para que conste que la as recibido tienes que firmar dicha notificación . Cuando el Médico de la Mutua considere que el trabajador está curado, le expedirá el Parte de Alta y el trabajador está obligado a reincorporarse al puesto de traba..
Pero cuando se trata de de Incapacidad Temporal por Enfermedad Común o Accidente No
Laboral: En estos casos el parte de Baja lo expide el Médico de la Seguridad Social
correspondiente y el trabajador debe acudir periódicamente a dicho médico para que le
expida el Parte de Confirmación y, cuando esté curado, el Parte de Alta.
En caso de “Baja” por Enfermedad Común o Accidente No Laboral, las Mutuas sólo
tienen competencias si la empresa ha “concertado” con la Mutua la gestión de las
Prestaciones Económicas por Contingencias Comunes (enfermedad común o accidente no
laboral). Esto es:
- Si la empresa NO tiene concertada con la Mutua la gestión de las
contingencias comunes (la empresa debe informar al trabajador al respecto): la Mutua
NO tiene derecho de llamar al trabajador para someterlo a una revisión médica y el
trabajador no tiene la obligación de acudir a dicha revisión o llamamiento. Por lo tanto el que tengas la obligación de firmar la notificación de dicha revisión dependerá de si la contingencia por IT esta causada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional o de si esta causada por una enfermedad común o accidente no laboral si es debido a esta ultima circunstancia y las contingencias por enfermedad común las tiene concertada la empresa con la seguridad social, tu no tienes que firmar nada ni acudir a ningún tipo de revisión por parte de la mutua..

La empresa no quiere darme explicaciones al respecto, desconozco si es por negativa o porque el responsable del centro de trabajo no lo sabe. En el papel que me dieron la otra vez ponía que si no comparecía se me retiraría el pago, entiendo entonces que tengo obligación de firmar esa próxima consulta? En caso de incomparecencia solo podrían retirarme la prestación o podrían actuar para que me expidiesen el alta médica? Gracias por tu ayuda josbian

Lo mas probable es que la empresa no te de ninguna explicación por falta de información al respecto, pero si la empresa tiene concertada las contingencia por IT con la mutua, y esta te lo notifica la fecha de revisión o control de tu estado de salud con antelación a la fecha de revisión, tienes la obligación de firmar la notificación y de presentarte al la revisión el día señalado porque de no hacerlo pueden darte el alta medica por incomparecencia y perder la prestación económica de incapacidad temporal.. de todas formas si quieres salir de la duda puedes informarte en la tesorería provincial del INSS..

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