Situación con la empresa después de agotamiento de it

Le explico eh agotado el plazo de IT de 18 meses, y eh recibido un mensaje en el que me dice que mi incapacidad temporal se a resuelto con el inicio de incapacidad permanente. ¿La verdad que no se en que situación me deja eso con la empresa?, pues realmente podría incorporarme a trabajar con alguna restricción pero podría trabajar en algunos puestos lo que pasa es que estoy a la espera de que me vea un trauma para dichas restricciones, estoy totalmente perdida, mi contrato es de fija, llevo 6 años en la empresa soy VS en el aeropuerto. ¿No se quien me paga en este tiempo si la empresa me da la baja de la SS si se que la empresa esta obligada a guardarme el puesto de trabajo por dos años pero con las mismas condiciones? ¿O con otro contrato?

Le agradecería si me puede aclarar un poco por que ando de los nervios .

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Si a partir de los 18 meses de incapacidad temporal, deciden proponerte para la incapacidad permanente porque sigues sin recuperate la empresa puede darte de baja y tiene que reservarte el puesto de trabajo durante dos años que empiezan a contar a partir de la fecha en la que se te conceda la incapacidad permanente no antes y si en ese plazo de tiempo te dan el alta medica por mejoría la empresa te tiene que reincorporar en las mismas condiciones que tenias cuando estabas trabajando antes de la incapacidad temporal .. De momento tienes que esperar a pasar un reconocimiento que te va hacer el equipo de valoración de incapacidades para determinar si procede concederte la incapacidad permanente y si la resolución es favorable tienen que determinar el grado que te corresponde de incapacidad, por di te corresponde la incapacidad total absoluta o la gran invalidez, pero eso lo tienen que determinar el EVI, y en el supuesto de que determinen no concederte la incapacidad permanente te darán el alta medica en tal situación la empresa te tiene que readmitir con las mismas condiciones que tenias antes de la ITy si se niega te tiene que indemnizar con una cuantía equivalente a la del despido improcedente, pero si te conceden la incapacidad permanente y transcurren dos años desde que te concedieron la incapacidad, y al hacerte una revisión por mejoría o agravamiento revisiones que suelen hacerse cada dos años, resuelven darte el alta por mejoría entonces la empresa ya no tiene ninguna obligación de re admitirte y pasarías a cobrar la prestación por desempleo en el supuesto de que tendrías acumulados los 360 días de carencia que se necesitan para acceder a dicha prestación, pero todo esto es suponiendo que al transcurridos de dos años desde la resolución te dieran el alta por mejoría pero también te pueden modificar el grado de incapacidad por empeoramiento, así que tendrás que esperar a lo que decida EVI antes de adelantar acontecimientos porque si no tienen muy claro que la incapacidad puede ser definitiva y mientras no te recuperes no te pueden dar el alta para trabajar.. Por lo tanto si te han propuesto para la incapacidad permanente es porque tienen claro que no estas en condiciones de reincorporarte a la actividad laboral:

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