Alta medica por propuesta de ip

Me acaban de dar el alta medica por propuesta de ip.

Debo incorporarme a mi puesto de trabajo, ¿o tengo que esperar a que me llegue la resolución?.

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Respecto a tu pregunta:La propuesta de invalidez o IP, al contrario de lo que se establecía antes, ya no trae consigo el alta médica del trabajador en la empresa, ya que, pese a que se extingue la Incapacidad Temporal, se van a prolongar sus efectos económicos hasta la resolución de la incapacidad permanente. Es decir, entre la propuesta de incapacidad permanente y la resolución definitiva, aprobando o denegando la invalidez, no hay que dar de alta al trabajador, y por lo tanto se prolongan los efectos económicos de la Incapacidad Temporal como si estuviera en situación de IT. Anteriormente a esta novedad, la actividad del trabajador se reanudaba con el alta médica con propuesta de invalidez. La empresa tenía la obligación de reincorporar al trabajador, y si el trabajador no volvía al trabajo, la empresa podía dar por extinguido el contrato de trabajo cese voluntario o dimisión. Con la ley de presupuestos se elimina el concepto de <alta médica con propuesta de invalidez>. De esta forma, el trabajador que haya sido propuesto para pasar a incapacidad permanente se va a encontrar en una prolongación de los efectos económicos de la Incapacidad Temporal hasta la resolución que apruebe o deniegue su incapacidad. De esta forma, durante la situación de prolongación de los efectos económicos (aproximadamente mes y medio), el trabajador no tiene que reincorporarse al trabajo.. Por lo tanto si te han dado el alta medica con propuesta de IP, seguirás cobrando la misma cuantía que venias cobrando de IT, hasta que el INSS por mediación del EVI no emita la resolución aprobando o denegando la IP en el grado que te corresponda, si la resolución es aprobatoria, pasarías a la situación de IP en el grado que decida el INSS mediante la aportación de los informes previos del EVI. Si la resolución es denegatoria se emitiría el alta medica por curación o mejoría y tendrías que reincorporarte al tu puesto de trabajo, de no hacerlo en el plazo de los tres días siguientes al alta medica, sin justificación se consideraría como un cese voluntario y perderías el derecho a cualquier tipo de indemnización y el acceso al desempleo.. De todas formas te aconsejo que para cuestiones como la que planteas en este foro, te informes en la tesorería provincial del INSS es donde mejor te van a informar de todo lo que este relacionado con el tema que planteas en tu consulta.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

El inspector que me dió el alta,me dijo que tenía que esperar.

La duda surgió,cuando lleve el parte al trabajo,y mi jefe me dijo que debía incorporarme.

No están muy al tanto de leyes y supongo que no lo sabrían.

Me has ayudado mucho.

Muchas gracias.

Saludos.

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Quiero saber si este procedimiento siguen vigor

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