Tras 18 meses de baja en mi trabajo

Estoy a punto de cumplir 18 meses de it a causa de una operación. Tengo varias preguntas:1-¿Tras 18 meses de it es cierto que la empresa te da de baja? ¿Y si es así cuando me den el alta me tienen que volver a readmitir?.2-¿Los días de vacaciones se pierden si llevas 18 meses de baja? Yo llevo de baja desde el 25/02/13 hasta ahora, ¿quisiera saber si una vez de vuelta al trabajo te deben vacaciones o se pierden?

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Durante el periodo de incapacidad temporal, se suspende el contrato de trabajo con reserva del puesto de trabajo pero con la obligación por parte de la empresa de seguir cotizando a la seguridad social hasta los 18 meses de IT que es el tiempo máximo en el que la empresa esta obligada a cotizar a la seguridad social por el o la trabajadora en situación de IT, si transcurridos los 18 meses el o la trabajadora continúan en situación de IT porque se a concedido una prorroga o porque se esta a la espera de la resolución del EVI para conceder o denegar la IP el o la trabajadora continúan manteniendo la reserva del puesto de trabajo pero la empresa ya no tiene que cotizar a la seguridad social por agotamiento máximo de la IT .. Por lo tanto durante los 18 meses de IT la empresa sigue cotizando a la seguridad social y si transcurridos los 18 meses se continua en situación de IT a empresa deja de cotizar a la seguridad social pero con la obligación de seguir conservando el puesto de trabajo del empleado/da) hasta que se produzca la resolución aprobatoria o denegatoria del INSS a través de los informes del EVI.. Si la resolución es denegatoria el trabajador/ra) tiene que reincorporarse a l trabajo y la empresa tiene la obligación de readmitirle.. Si la resolución es aprobatoria en la resolución se tiene que indicar la fecha de revisión por mejoría o agravamiento, si la fecha de revisión es inferior a dos años la empresa tiene la obligación de reservar el puesto de trabajo durante dos años a no ser que el convenio colectivo de aplicación mejore el plazo de reserva en mas de dos años. Los dos años de reserva del puesto de trabajo se contabilizan a partir de la fecha de resolución del EVI en la que se concede la IP.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno.

Se me olvidava lo de las vacaciones:Mira el articulo 38 punto 3 del ET establece lo siguiente respecto a las vacasciones cuando coinciden con una situacion de IT:

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Es decir que si transcurre menos de 18 meses desde el alta medica y la finalizacion del ño en el que te correspondian las vacaciones la empresa tiene la obligacion de concedertelas por el contrario si transcurre mas 18 meses pierdes el derecho a dirfrutarlas..

Hola,muchas gracias por responder.lo de las vacaciones no me queda muy claro es decir si yo llevo de baja desde el 25/02/13 con prroroga hasta el 23/08/14 las vacaciones generadas en el 2013 si las pierdo, pero las del 2014 si vuelvo al trabajo no se pierden ,no? me deberian las vacaciones de este año?.gracias

Si transcurren más de 18 meses desde la finalización del año en el que te correspondían las vacaciones y el alta medica las vacaciones de el año anterior las pierdes para siempre pero no las que generes desde el alta medica en adelante..

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