Obligatoriedad de recoger los partes de confirmación de la baja laboral e imposibilidad por viaje

Quería saber si es obligatorio recoger semanalmente los partes de confirmación cuando se esta en situación de baja.
Estoy en situación de realizar un viaje de tres semanas pero me lo impide el hecho de tener que pasar semanalmente a recoger estos partes de confirmación.

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Tendremos que distinguir, a la hora de contestar, dos puntos de vista con los que hay que partir.
En primer lugar, te diré que existe una Orden Ministerial del Ministerio de Trabajo que regula la materia y que en estos momentos no recuerdo pero que si tienes mucho interés podría buscar, en la que se crea una doble obligación; la obligación del facultativo médico de emitir ese parte de confirmación cada 7 días y la obligación del trabajador de acudir a recogerlo siempre que el facultativo confirme la continuidad en la incapacidad del trabajador. Realmente este parte es el que acredita que sigues incapacitado para trabajar y sirve para poder percibir el subsidio de IT por empresa, entidad gestora o mutua. Digamos que todo esto es la "legalidad".
Sin embargo, y ya paso al segundo punto, existe la posibilidad de actuar de otro modo sin burlar la norma vista anteriormente. Consiste en llegar a un acuerdo con el facultativo médico y recoger esos partes dentro de las 3 semanas que indicas. Nada se infringe con respecto a lo que indica la Ley, sólo que presentarías los partes más tarde y si es mutua o entidad gestora los cobrarías más tarde al presentarlos más tarde y si fuese empresa incluso cobrarías como si los hubieses presentado en el momento oportuno.
Con respecto al médico, este tiene la potestad de acceder o no. Se trata de llegar a un acuerdo con él para lo que necesitas de tu pericia para convencerlo. Tendrás que convencerlo de que es saludable para tu enfermedad en acudir a un balneario, por ejemplo.
En todo caso, el facultativo no se puede negar a emitir un parte de confirmación incluso aunque no vayas en la fecha determinada pero como contrapartida tiene la posibilidad de darte el alta médica en "cualquier momento".
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Solo quería saber qué me puede pasar si hace 4 o 5 días que se me olvidó dar el parte del médico a mí empresa. Es que estoy de baja temporal y desde el día 17 hasta el 26 no podré entregado más que nada porque el domingo no trabajan luego el día 24/12 creo que tampoco ni el 25/12 y no se cierto si el día 26 trabajan es festivo se me olvidó.. lo digo porque mi empresa es muy jodia. Y a la mínima te crujen por eso quiero saberlo cierto para estar precupado o no pasa nada si alguien sabe cierto lo que me puede pasar se lo agradecería.

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