Obligación de comunicar la causa baja médica a Empresa

Llevo cinco días de baja y he recibido un email de mi empresa en el que se me "exige" que les diga EXACTAMENTE cual es la causa de la misma.
Mi pregunta es si tengo obligación de comunicárselo, siendo una enfermedad común y por supuesto, no contagiosa, o me ampara mi derecho a la intimidad.

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Tienes la obligación de comunicar la baja médica a la empresa, sin embargo, no tienes por qué comunicar la enfermedad que causa dicha baja. Por supuesto que te ampara el derecho a la intimidad. Respóndeles con un email advirtiéndoles de ello. Si te das cuenta, el parte de baja que se entrega a la empresa no especifica la causa de la baja, este aspecto sólo viene reflejado en el parte de baja que se queda el trabajador y el del inss.
Buenos días Caraspi:
Agradezco mucho tu tiempo e interés en darme una respuesta al tema que comentaba y me confirmas plenamente lo que yo sospechaba.
Saludos cordiales.
G.
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En ese caso, te ampara como tu bien has dicho, el derecho de intimidad del trabajador. Cuando el trabajador va al medico, éste le da un documento, que es la baja, con copia para la empresa, el cual hay que remitirselo a la empresa, pero en dicho documento no se especifica el motivo por el cual el trabajador esta de baja. Distinto es que el trabajador quiera exponer el motivo a su empresa, pero nunca está obligado.
Buenas tardes Digitalius:
Muchas gracias por tu atención, amabilidad y rapidez en la respuesta. Me confirmas lo que ya sospechaba.
Saludos.
G.
Respuesta
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Tienes que presentar la baja médica y entregársela a la empresa, desde luego que tienen derecho, no en sí a conocer tu enfermedad, si no a tener constancia de que estás enfermo. Además de que tienen que tramitar tu baja a la Seguridad social pues estos días que estás enfermo paga la seguridad social tu salario, no la empresa.
Las bajas han de entregarse a la empresa su copia y también las de conformidad. Además del Alta del Médico.
Salud
Buenas tardes Martirola:
Creo que me he expresado mal. El parte de baja lo entregué a la empresa puntualmente, el mismo viernes pasado. Mi pregunta es si tengo obligación de decirles cual es mi enfermedad, ya que no se especifica en el parte, supongo que atendiendo a algún derecho a la intimidad o yo que sé.
Lo que me ha provocado extrañeza es el interés de la empresa en saber "exactamente" cual es la causa de mi baja médica.
Espero haberme explicado mejor y que ahora si me puedas ayudar.
Saludos.
G.
En verdad, el parte de baja debe indicar el motivo de la enfermedad, a menos que hayan cambiado las cosas y yo lo desconozca. De todas formas, ellos deben informar a la Seguridad Social el motivo, de lo contrario y si es por enfermedad común, transitoria, debes decísrselo tal cual, especificando si es un resfriado o similar. La empresa ha de comunicarlo, como te digo a la Seguridad social, y también constarles para hacer cuentas del tiempo de tu baja, si se va a aprolongar, etc. Dales de palabra lo que les falte saber, sin más preámbulos. Si es algo cotagioso también deberían saberlo para tomar medidas, una meningitis, una intoxiación en donde hayan estado otros compañeros almorzando o similar.
Tómatelo bien, pues la empresa tiene ciertos derechos que debemos respetar, si es una causa que no quieres divulgar y es también transitoria, di que es un resfriado un poco fuerte y por eso estás de baja, sin más.
Salud y cuidate.
Buenas tardes Martirola:
Agradezco mucho tu interés y tu amabilidad ayudándome en el tema que me preocupa. Tu respuesta me es de gran utilidad.
Saludos.
G.
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Decirte que no estas obligado a decir la enfermedad que ha ocasionado la baja.
No obstante si tu situación es delicada en la empresa, o no quieres polémica (no lo sé) puedes consultar con tu medico de cabecera la situación y te puede decir una enfermedad común con un periodo similar de baja (gastroenteritis, gripe...), pero eso ya lo debes decidir tú.
Espero haberte aclarado el tema y si tuevieras cualquier otra pregunta no dudes en preguntármelo, ya me contarás como te fue.
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Tu obligación como trabajador es entregar el parte de baja y nada más, pues como bien dices no es contagioso. Ademas si el medico te da la baja, es porque no estas capacitado para realizar tus funciones, así que de explicaciones nada.
Buenas noches Ire77:
Por si no llegó el comentario anterior, te agradezco tu amabilidad y rapidez en la respuesta del asunto que te preguntaba.
No dudes que seguiré tu consejo.
Saludos.
G.
Respuesta
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Conforme al art. 2º, 2 del RD 575/1997, de 18 de abril, el trabajador en el plazo máximo de tres días contados desde el mismo día de la expedición del parte de baja, deberá entregar a la empresa copia del parte de baja o en su caso de confirmación:
"Artículo 2. Obligaciones de los Servicios Públicos de Salud, de las empresas y de los trabajadores.1. Los partes médicos de baja, de confirmación de la baja o de alta médica se extenderán inmediatamente después de realizarse el reconocimiento del trabajador por el facultativo que lo formule.
2. El Servicio de Salud remitirá directamente a la Entidad Gestora o la Mutua, según corresponda, una copia del parte médico de baja con el contenido que establece el artículo 1.2, en el plazo de cinco días contados desde el momento de su expedición. A su vez, el facultativo que expida el parte médico de baja entregará al trabajador dos copias del mismo, uno para el interesado y otro con destino a la empresa.
En el plazo de tres días contados a partir del mismo día de la expedición del parte médico de baja, el trabajador entregará a la empresa la copia a ella destinada. La empresa cumplimentará los apartados correspondientes a ésta, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 6 de abril de 1983, por la que se dictan normas a efectos de control de la situación de incapacidad temporal en el sistema de la Seguridad Social, y remitirá la misma, debidamente sellada y firmada, a la Entidad Gestora en el plazo de cinco días contados a partir del mismo día de su recepción, utilizando a tal efecto cualquier medio autorizado que permitía dejar constancia del hecho de la comunicación.
En el caso de que la baja se derive de enfermedad común o accidente no laboral, y la empresa hubiese concertado la cobertura de esta prestación con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, la empresa remitirá la copia a que se refiere el párrafo anterior a la respectiva Mutua.
Hola Jolls:
Sobre la obligtoriedad de entregar los partes de baja en fecha ya estoy informado. Mi pregunta es si estoy obligado a informar del motivo (enfermedad) de mi baja, como me requiere la empresa.
Espero sus noticias.
Saludos.
G.
Entiendo que el médico ha dado un parte ¿no?
Entiendo que el médico fererirá en el mismo la enfermedad que usted está padeciendo ¿no?
Efectivamente, así es. Lo que no entiendo es por qué quieren que sea yo el que me "autodiagnostique", cuando en el parte de baja entregado figura claramente la clasificación del CIE-9, siendo mi duda si debo atender su petición o no.
Saludos.
Entiendo que debe Usted referirse a lo señalado por el médico en el parte.
1º Porque Usted no es médico y no "debería" de conocer más de lo que el médico indica.
2º Porque la figura del doctor, es la encargada de llevar todo lo relacionado con su enfermedad.
3º Porque podría ser una enfermedad de tipo mental (cito como ejemplo) y según la que sea, existiría la posibilidad de la mentira por parte del enfermo, esa simple posibilidad hace que la empresa se dirija al médico como medio de obtener información.
Estimado Jolls:
Agradezco su interés y amabilidad en en caso que me preocupa. Su respuesta me aclara varias dudas y me es muy útil.
Saludos cordiales.
G.
Respuesta
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Efectivamente los trabajadores tenernos la obligación de comunicar y justificar ante nuestra empresa las bajas medicas que sufrimos. Para esto tenemos un plazo de dos días y la empresa tiene un plazo de 3 días para comunicárselo a la seguridad social.
Si la baja es de menos de 3 días vale con un justificante de un medico privado pero si excede este tiempo tendrá que ser expedido por un medico de la seguridad social y ya no es un justificante sino una baja medica por contingencias comunes ( enfermedad ).
No se vulnera el derecho a la intimidad pues en el documento que se entrega a la empresa no se pone el motivo de la enfermedad, unicamente rellenan tus datos, la fecha de la baja, los datos del colegiado y, a veces, el tiempo probable de baja.
Si tu no puedes desplazarte deberás hacérselo llegar mediante algún familiar o conocido, email, fax o incluso correo urgente.
Una baja medica sin justificar puede ser considerado como absentismo injustificado con las consecuencias que ellos acarrea ( falta de abono de esos días, sanciones e incluso, si el nº de días es elevado, abandono del puesto de trabajo y por tanto despido procedente.
Espero que esto te aclare, para cualquier otra cosa estoy a tu disposición
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Aportales el parte médico. Pueden entender si no lo aportas que tu baja es fraudulenta y que no está debidamente justificada, llegando al extremo de despedirte por no estar justificada la ausencia al puesto de trabajo.

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