Finalización de contrato y baja laboral

Tengo muchas dudas...
Tengo un contrato de 6 meses que cumple en octubre y yo estoy de baja laboral por lumbalgía aguda con posible hernia discal. Es bastante probable que no me renueven y quería saber si después de finalizar mi contrato, la SS se hace cargo de mi "salario". Tengo entendido que sí, y que después te lo descuentan de tu paro. Pero mi problema es que no tengo nada cotizado, salvo estos últimos 6 meses en esta empresa. ¿Esto significaría que voy a estar de baja, en espera de una posible operación, sin poder trabajar en otra cosa, y sin sueldo? ¿O sí puedo optar a la ayuda al desempleo? Si así fuera, ¿pagarían a razón de nómina (70%)? ¿Cuánto tiempo?
Perdonen las preguntas, pero es que estoy algo desesperada y No sé cómo funciona esto.

1 respuesta

Respuesta
Me imagino que la baja no será por enfermedad común, porque en ese caso no tendrías derecho al subsidio de enfermedad (el requisito es tener 180 días cotizados en los últimos 5 años).
La respuesta está en el art. 222 del R.D.Leg. 1/1994, Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 222.- Desempleo, maternidad e incapacidad temporal.
1. Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada
De contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 208 y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo.
Es decir, si has sufrido una Enfermedad Común, no deberías estar cobrando.
Si has sufrido un Accidente no Laboral, cobrarás el 70% de tu Base de Cotización hasta que te den el alta.
Si has sufrido un Accidente de Trabajo, cobrarás el 75% de tu Base de Cotización hasta que te den el alta.
La baja, según pone en los partes, es por enfermedad común... ¿significa esto que cuando finalice mi contrato de 6 meses no tendré ninguna prestación estandao de baja médica?
180 días son 6 meses, los cuales cumplo al finalizar el contrato.
Me parece que no hemos leído el mismo artículo de la SS.
Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal o de maternidad
y durante ella se extinga su contrato, por alguna de las causas previstas en el apartado 1
del artículo 208, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal o por
maternidad hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de
desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación.
En este caso no se descontará del periodo de percepción de la prestación por desempleo
el tiempo que hubiera permanecido en situación de incapacidad temporal o de
maternidad.
Aunque no tengo más medio que Internet para consultar la legislación tengo 4 razones para pensar que la redacción que he puesto es posterior a la tuya y, por tanto, la vigente:
- La he sacado de noticiasjuridicas.com . Según ellos es la vigente y reseña que ese artículo ha sido modificado por el R.D.Leg. 1/1994, según Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. En otras reseñas se observan modificaciones hasta el 31/12/2008.
- He consultado otras webs que presumen de tener la legislación actualizada y coinciden con la que he puesto.
- He puesto tu redacción en el google entre comillas y no he encontrado ninguna web que la recoja.
- Tu redacción es más favorable para el trabajador que la mía y, normalmente, el Gobierno hace estos pequeños cambios para recortar y ahorrarse dinero. Cuando el cambio favorece al contribuyente, suelen dar más publicidad.
Por otra parte, para tener derecho a la prestación por enfermedad común es necesario haber cotizado 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho
Causante (fecha de la baja). Este requisito no es necesario en caso de ser un accidente no laboral.
Eso significa que no deberías estar cobrando el subsidio por enfermedad desde la fecha de baja por enfermedad, aunque estés de alta en la empresa. O mejor dicho, dado que es un pago delegado, la empresa, si te lo está pagando no lo puede repercutir a la Seguridad Social. Si te lo está abonando y luego lo repercute a la S.S., cuando se den cuenta se lo reclamarán a la empresa. Si todavía estás de alta en la empresa, lo normal es que te lo reclamen o te lo deduzcan del finiquito. Si ya has causado baja, quizás te libres.

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