Despido estando de baja y posterior desempleo

Actualmente me encuentro dado de baja tras un accidente de tráfico y mi empresa me despidió hace ya varios meses por lo que me está pagando la mutua (aunque es baja por contingencias comunes). Se que cuando me den el alta el tiempo que haya estado de baja me lo descontarán del tiempo que me corresponda de desempleo, pero también he oído que si cuando me den el alta, en lugar de solicitar el desempleo me incorporo a trabajar en otra empresa y posteriormente solicito el desempleo no me descontarán el tiempo que he estado de baja.
Lo que quiero saber es cuanto tiempo tendría que estar trabajando para poder hacer esto. ¿Me valdría un contrato de una ETT por uno o dos días o un contrato por obra y servicios de una semana? ¿Me valdría un contrato más largo y despido por no superar el periodo de prueba?

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Respuesta
Igual esto te aclara la cuestión:
Incapacidad temporal/desempleo
Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato:
Seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación de desempleo que le corresponda. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación de desempleo como ya consumido, el tiempo que hubiere permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de extinción del contrato de trabajo. Una vez extinguida dicha situación, pasará a la situación legal de desempleo si reúne los requisitos necesarios.
El Servicio Público de Empleo Estatal efectuará las cotizaciones a la Seguridad Social del trabajador, cuando tras la IT derivada de contingencias comunes, sin solución de continuidad, se pase a las situaciones de incapacidad permanente, jubilación o fallecimiento que de derecho a prestaciones de muerte y supervivencia por el período que se descuente como consumido, incluso cuando no se haya solicitado la prestación por desempleo.
Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales y durante la misma se extinga su contrato de trabajo:
Seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal, en cuantía igual a la que tuviera reconocida, hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo si reúne los requisitos necesarios. En este caso no procede descontar del período de percepción de la misma el tiempo que hubiera permanecido en situación de incapacidad temporal.
Te paso el enlace, es de la misma página de la seguridad social:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadtemporal/RegimenGeneral/Cuantia/index.htm 
Finalice y puntúe sino tiene más dudas.
Ok gracias pero sigo sin saber si es posible lo de trabajar unos días para tener derecho a todo el desempleo aun habiendo estado de baja por contingencias comunes

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