Pago directo por IT finalización de contrato

España, viernes 29 de octubre de 2010
Hola Máquina:
Reciba un cordial saludo y mi inquietud es la siguiente: Me encuentro tramitando el "pago directo" con la mutua, pues estando de baja médica y en la cual continúo, se finalizó mi contrato que tenía con la empresa de dos meses.
Para fijar el pago del subsidio por incapacidad temporal, están tomando los 2 meses que trabajé con la empresa, y como en los últimos 15 meses he estado cobrando el paro, me advirtieron que necesitaban las cotizaciones de la anterior empresa, pues el paro "no sirve" para establecer la base de liquidación de la prestación, a lo cual manifesté, que prácticamente es igual, ya que el paro fue liquidado con respecto a mis cotizaciones a la seguridad social, el empleado de la mutua dice que no es así, y para ello me pidió las bases de cotización de los últimos 3 años.
Al respecto tengo las siguientes dudas:
1.- ¿Es cierto que el paro reflejado en las bases de cotización, no se tiene en cuenta para liquidar la incapacidad laboral?
2.- Cómo se haría para establecer la base de liquidación del subsidio por incapacidad temporal cuando mis cotizaciones son las siguientes:
Año 2010
Empresa XXX octubre (1. ¿412?)
Empresa XXX septiembre ( 1.412)
Sin cotización agosto (--0--),
Prestación Paro de julio a diciembre (1.400)
Año 2009
Prestación Paro de marzo a diciembre (1.400)
Empresa XXX febrero (1.352)
Empresa XXX enero (1.496)
Año 2008
Empresa XXX diciembre (1.494)
Empresa XXX noviembre (1.448)
Empresa XXX octubre (1.821)
Empresa XXX de enero a septiembre (1.103)
3.- ¿Cuál sería el subsidio por IT a recibir?

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Respuesta
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No entiendo muy bien el criterio de la mutua, porque la base de cotización necesaria es la de los 12 meses anteriores a la fecha de baja, incluido el mes de la baja.
El Desempleo se considera período asimilado al alta, y lo que se puede hacer es solicitar a la Tesorería de la Seguridad Social una vida laboral con bases de cotización, esto se hace en el nº 901 50 20 50, pues la envía al domicilio particular.
Por otro lado, respecto a la cuantía a percibir, es necesario saber si la baja es causa de:
-Enfermedad común o accidente no laboral: sería el 60% de la base reguladora entre el 4º y el 20 día de baja, y el 75% a partir del día 21.
-Por enfermedad profesional y accidente de trabajo: sería el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.
Además, a esto hay que descontarle las retenciones.
Una vez visto, si necesita ampliación en función a lo que le diga la mutua y las bases de cotización relaes concréteme para precisarlo mejor.
España, viernes 05 de noviembre de 2010
Apreciado J. M. Conde:
Reciba un cordial saludo y agradezco su amable atención, al respecto le comento que mi baja médica está dada por enfermedad común, y que al estar en IT, el pago de la misma se asimila al paro, debido a que ya no tengo contrato de trabajo, es decir, se cancela el 70% durante los primeros seis meses sobre la base reguladora.
Usted me informa que ". el desempleo se considera periodo asimilado al alta.", al respecto, ¿podría indicarme en qué articulo de ley o normativa, puedo encontrar esa disposición?, pues la mutua me ha solicitado comprobar mi inconformidad.
Y adicionalmente pregunto de nuevo:
1.- ¿Podría decirme qué valor tendría entonces la base de mi subsidio de IT?
2.- Cuando habla de descuentos por retenciones ¿A cuáles se refiere (irpf, otras -?-), ¿Y en cuanto quedaría la paga diaria de mi subsidio por IT?
Un gran saludo.
(xxxxxx)
Se regula en el art. 125 del texto refuendido del la Ley General de la Seguridad Social. En el art. 36 del Real Decreto 84/1996 y en la Orden Ministerial de 15-4-1969.
La base, se calcula a través de la que figuren en su vida laboral, como le había explicado.
Las retenciones son las de IRPF.

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