Base reguladora diaria desempleo

Me gustaría saber cómo se calcula la base reguladora diaria de prestación contributiva por desempleo en los últimos 180 días cotizados. ¿Se tienen en cuenta los días reales de cada mes o se cuentan como de 30 días, ya que a todos los efectos (cotizaciones y cobro de la prestación) se reconocen así?

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Se coge la base de cotización que en la nómina tengas por contingencias comunes los últimos 6 meses trabajados, se suman, se dividen entre 180 y nos daría la base diaria y lo obtenido, se multiplica por 30 y de esta manera obtenemos la base de cotización mensual de la que vas a cobrar el 70% los primeros 6 meses y el 60% el resto que le quede de desempleo.
Gracias por tu rápida respuesta.
Te detallo más mi caso por si me pudieras aconsejar qué hacer: A mí me despidieron el 31 de octubre de 2005, con lo cual el cálculo es sobre meses completos de cotización. ¿Me reconocieron 45,29? Como base reguladora diaria y como cuantía diaria: ¿Base Contingencias Comunes 46,29? G.Cot.05. Pensé que era un error tipográfico ya que las bases de cotización en el certificado de empresa eran iguales para las dos cosas y puse una Reclamación previa.
Al preguntar en la oficina del INEM me dijeron que se cuentan hacia atrás 180 días, contando los meses de 31 o de 30, lo que corresponda, y del último mes se divide la base de cotización por los días reales de ese mes y multiplicando por la diferencia de días que queden de 180; en mi caso solo me reconocerían 27 días cotizados de mayo y encima dividiendo la base mensual entre 31.
El problema es que me han desestimado la Reclamación Previa y tengo que presentar demanda en el Juzgado de lo Social, y no sé si hay algún artículo de la ley en el que se concrete que el cálculo se hace tal como tú me has explicado, que creo que es lo más lógico y coherente.
En la resolución de desestimación de mi reclamación se han confundido al poner la fecha de la resolución de reconocimiento del desempleo ¿me puedo acoger a esto para impugnarla?
Si te reconocen la prestación en el 2005 siendo el tope máximo, ¿se actualizaría con el del 2006, o este tope es sólo para los nuevos parados de este año?
Muchas gracias por tu ayuda.
Saludos.
Cuando te refieres a una aclaración de la resolución, ¿te estás refiriendo a un recurso extraordinario de revisión?
Si interpongo este recurso, ¿el plazo para poner la demanda judicial se paraliza?
Referente al cálculo de las bases según el INEM que me dices que no entiendes, te explico: Según lo que tú me explicabas en tu primera respuesta, se suman las bases que aparecen en el certificado de empresa correspondientes a los últimos 6 meses o 180 días (entendiendo los meses como de 30 días) y se divide entre 180, resultando la base reguladora diaria.
Según la señora del INEM (fecha de baja en la empresa 31/10/05): 31 días de octubre, 30 de septiembre, 31 de agosto, 31 de julio, 30 de junio (hasta aquí con las bases mensuales) y por último 27 días de mayo (dividiendo la base de cotización mensual entre 31 y multiplicándola por 27). Todo esto se suma y se divide entre 180.
No sé si me he explicado bien, pero según esto es como si hubiera cotizado menos, siendo la base reguladora diaria menor.
Si para la cotización y para el pago de la prestación se cuentan los meses de 30 días, ¿cómo es posible que aquí cuenten los que tengan 31?
Agradezco tu ayuda, y lamento ser tan insistente, pero es que creo que tengo razón en mi planteamiento pero no sé como enforcarlo para reclamar. Gracias.
No, no es un Recurso extraordinario de Revisión(no tiene nada que ver con ésto) que sería en vía judicial, es simplemente un escrito pidiendo que administrativamente y no en vía judicial rectifiquen el error al que te refieres.
Respecto a la Base Reguladora;
Coges las nóminas de los 6 últimos meses, en ellas hay un apartado donde te pone la base de cotización por contingencias comunes, sumas estas bases de los 6 últimos meses, el resultado, lo divides entre 180 y con ello, obtienes la base diaria de cotización, ésto, lo multiplicas por 30 y luego le aplicas el porcentaje de 70% o del 60% según los casos y con ello obtienes lo que cobrarías al mes.
Si no lo entiendes, es culpa mía que me explico muy mal, dímelo.

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