Despido improdente

La empresa me despide con despido procedente y recurro a mi abogado,
Tras sentencia judicial por parte del juez se dicta sentencia por despido improcedente, en la cual se notifica que en el plazo de 5 días la empresa debe de readmitirme o indemnizarme.
Mi pregunta es la siguiente: han pasado ya 25 días y la empresa no ha notificado nada es normal esta situación, que no se haga caso a la sentencia de un juez ¿cómo puedo recurrir?
Respuesta
1
Por supuesto que si. Una vez que el juez haya dictado sentencia, el plazo para que el empresario readmita o indemnice al trabajador es de cinco días y puesto que ya ha pasado prácticamente un mes esta claro que su abogado debe exigir ante el juez la ejecución y cumplimiento de la sentencia.
Un saludo
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Muchas gracias por responderme tío arturo; pero eso se que es el procedimiento habitual y es lo que se ha hecho volver a reclamar el cumplimineto de sentencia que todavía no se ha cumplido. Pero mi pregunta era que ya que han pasado 40 días y la empresa no ha comunicado nada igual que han pasado 40 días no pueden pasar así dos años porque yo no se cual es el procedimiento siguiente a reclamar ya que la empresa no hace caso y se niega a readmisión o indemnización.
¿Hasta qué punto se pueden saltar las sentencias de un juez que en sentencia firme solicito resolución en 5 días?
Muchas gracias.
Si ya se ha procedido a solicitar directamente al juez que se proceda a ejecutar la sentencia y, aun así, no se ha conseguido respuesta, entonces esta claro que la empresa hace caso omiso.
Según dice el estatuto de los trabajadores
3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
Por tanto y según lo comentado, se supone que la empresa efectúa la readmisiion y por tanto debe darte trabajo. Obviamente estos extremos quien mejor los conoce es tu abogado.
No obstante, hay otro apartado de interés, y es que hasta que no este ingresado el importe establecido para la indemnizaicon del despido, los salarios de tramitación siguen corriendo.
Perocomo digo, es a tu abogado a quien debes darle más caña, que para eso cobra, y que es quien mejor conoce el tema
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Muchas gracias. Espero que me den una solución lo antes posible de todas las maneras hasta que tiempo pueden estar sin darme una respuesta que es lo que verdaderamente me preocupa, no se si habrá posibilidad de que el caso se archive y pase el tiempo y no se haga caso de la sentencia, ¿sabe si hay algún tiempo limite para proceder a la indemnización o readmidión?.
Mucas gracias.
Los limites establecidos son lo que hemos comentado. Cinco días desde el conocimiento de la sentencia, y a partir de ahí, se presupone la readmisión, si bien ese extremo debe ser confirmado por el juez. Conociendo como funciona la justicia en este país, la carga de trabajo de los juzgados de lo social y el escaso interés que parece tener el empleador pues la cosa se puede alargar. Por ello la insistencia es para que sea el abogado quien "meta prisa" para forzar la resolución del asunto de la forma más rápida posible.
Un saludo
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