Juicio realizado, esperando sentencia.

El día 12, tuve juicio contra mi ex-empresa la cual no se presentó.

Motivos de la denuncia:
1) 3 nominas sin cobrar mas paga extra de Diciembre,
2) Al día siguiente de denunciarles me despidieron, según ellos por bajo
rendimiento. Y en el cual me daban unos 212€ de finiquito por casi 3
años trabajados.
3) Cotizaron por mi los últimos 5 meses unos 55€.

Según algunos conocidos la empresa esta, se encuentra en quiebra. (Cerrada).

Como dije antes el juicio se realizo el día 12, y no se presentaron.

¿Cuánto puede tardar la sentencia? En caso que sea cierto la quiebra de esta empresa ¿Tendría problemas en cobrar el dinero que se me debe? Según tengo entendido si la empresa no puede hacerse cargo de la deuda, se encargaría el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa). Pero el cual no se haría cargo del 100% de la deuda ¿Qué tanto % recibiría de ellos?. Y por ultimo, tema del paro. Viendo que esta todo a mi favor, por fraude de empresa. ¿El paro me lo arreglarían, para empezar a cobrar ya? ¿Cuánto puedo tardar en empezar a cobrar?.

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Si no se presento al juicio ningún representante de la empresa, el juicio sigue su procedimiento habitual lo que pasaría es que el juicio se celebraría sin estar ellos, por lo tanto no tendrán defensa ninguna. El juez dictará sentencia con los datos y documentos que tenga (en este caso solo los tuyos). El Juez de lo Social, una vez celebrado el juicio, dictará sentencia, en el plazo de cinco días, en la que calificará el despido como nulo, improcedente o procedente, notificándose a las partes dentro de los dos días siguientes. Además de apreciar temeridad o mala fe del empresario en su incomparecencia puede imponerle una multa. El empresario tendrá un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia para ejercitar la opción de readmisión o de indemnización. Si no se pronuncia se entiende que opta por la readmisión del trabajador. Cuando el empresario haya optado por la readmisión deberá comunicar por escrito al trabajador, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le notifique la sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito pero di la empresa ni opta por la readmisión porque esta cerrada, ni tampoco puede optar por la indemnización porque esta en quiebra o es insolvente, el FOGASA sera quien se haga cargo del pago de las nominas incluidas las pagas extraordinarias mas la indemnización, que te corresponda pero siempre dentro de los limites establecidos por el FOGASA tanto para el pago de salarios e indemnizaciones, que puedes mirar en el siguiente enlace:http://tumundolegal.com/%C2%BFque-es-fogasa-y-para-que-sirve/

En cuanto a la prestación por desempleo la puedes solicitar siempre que aportes la carta de despido y el certificado de empresa y si la empresa no te a entregado ninguna de las dos cosas, de todas formas tu te acercas hasta la oficina del INEM que te corresponda, para solicitar la prestación por desempleo y le dices al funcionario que careces del certificado de la empresa porque la empereza se niega a dártelo, y el INEM se podrá en contacto con la empresa directamente para que te entreguen el certificado de empresa y Hasta que no llegue el certificado no se reconoce la prestación. El INEM manda una carta a la empresa"invitado a la empresa amistosamente" a que presente el certificado de empresa en la oficina en un plazo de diez días, comunicándole que si no lo hace se dará parte a la inspección para que tome medidas. La infracción por no proporcionar este tipo de documento está tipificado como falta grave, por lo que es bastante efectiva. También te aconsejo que pongas una denuncia contra la empresa ante Inspección de Trabajo, diciendo que al empresa se niega a entregarle el certificado de empresa, y llevar copia de la denuncia al INEM y ese documento servirá para eximirte de a presentar el certificado de empresa. Si la empresa todavía no a pagado las cotizaciones a la seguridad social deberá poner denuncia ante Inspección de trabajo para que realicen actas de cotización, además de sanciones a la empresa, y llevarlo al INEM, pero si lo de las cotizaciones ya lo tienes solucionado solo preocupate de lo del certificado de empresa siguiendo míos consejos ya veras como no tienes ningún problema.. Si no necesitas mas no se te olvide finalizar la pregunta gracias y un saludo.

En primer lugar muchas gracias por la respuesta. Me has aclarado muchas dudas.

La duda que me surge es una vez dictado sentencia cuanto tardaré en recibir el dinero de las nominas e indemnización por parte de FOGASA?. (La empresa esta en quiebra y han cerrado puertas). Aunque una ex-compañera me comento que la empresa tiene un fondo (deposito) de 120.000€ que piden para construir una empresa. ¿Este dinero pueden retirarlo? O se lo bloquean hasta que paguen las deudas a sus trabajadores?

En cuanto al paro la empresa me dio la carta de despido la cual no firmé debido a que me indemnizaban con 212,45€ por casi 3 años trabajados en esta empresa. Cuando en realidad son 45 días por año de servicio. El certificado de empresa para presentarlo en INEM me lo dieron pero en las oficinas del INEM me dijeron que iba a cobrar a razón de lo que había cotizado. (Prácticamente nada). Me dijeron que podía volver a presentar los papeles hasta 15 días hábiles después de la sentencia. Puse una denuncia en Inspección de Trabajo (27 Febrero 2012) de la cual no e recibido aun noticias. En esta denuncia adjunte una copia del certificado de empresa con las últimos 6 meses cotizados. Unos 55€. Aun no se cuando se me arreglará el paro... Hay un limite mínimo de cotización establecido?

Saludos y gracias por su tiempo.

El juez que lleva el caso iniciara las investigaciones oportunas para conocer cuales son todos los bienes con los que cuenta la empresa para hacer frente a las deudas contraídas en primer lugar con los trabajadores, y la empresa no podrá acceder a ninguno de esos bienes porque serán embargados por orden judicial, y si la empresa dispone de bienes embargables con lo que poder hacer frente a las deudas que tienen contraídas con los trabajadores los trabajadores cobraran la totalidad de lo adeudado por la empresa y si la empresa es insolvente sera FOGASA quien se haga cargo de la deuda de la empresa hasta los limites legalmente establecidos, por lo que tendrás que esperar a la resolución judicial para cobrar, pero si al final quien te tiene d

Muchas gracias por todo!!! muy amable.

El juez que lleva el caso iniciara las investigaciones oportunas para conocer cuales son todos los bienes con los que cuenta la empresa para hacer frente a las deudas contraídas en primer lugar con los trabajadores, y la empresa no podrá acceder a ninguno de esos bienes porque serán embargados por orden judicial, y si la empresa dispone de bienes embargables con lo que poder hacer frente a las deudas que tienen contraídas con los trabajadores los trabajadores cobraran la totalidad de lo adeudado por la empresa y si la empresa es insolvente sera FOGASA quien se haga cargo de la deuda de la empresa hasta los limites legalmente establecidos, por lo que tendrás que esperar a la resolución judicial para cobrar, pero si al final quien te tiene que pagar es el fogasa como mínimo no vas a cobrar antes de 12 meses.. En cuanto a lo del paro, y la cotización, la cotización depende de las horas por las que haya estado cotizando la empresa para el desempleo, y si no quieres que la base de cotización para el desempleo se obtenga de una base de cotización tan reducida tendrás que esperar a la resolución de la demanda, y después solicitar la prestación por desempleo con las bases de cotización corregidas, otra cosa no puedes hacer, así que ten un poco de paciencia porque con la situación laboral tan desastrosa que tenemos en España las resoluciones de las demandas laborales llevan su tiempo... No se te olvide finalizar la pregunta

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