El 24 de julio tuve juicio por despido disciplinario y la empresa no se presento. Juicio celebrado.

Ayer tuve juicio por despido disciplinario y la empresa no acudió. Alegan que no se acordaron y que no habían recibido notificación. Esto es mentira porque imagino que desde el juzgado les enviarían la citación certificada, y en el juzgado tendrán algún recibí. No se que van a alegar ahora.
Mi pregunta es saber si cuando dicte sentencia el juez, que imagino que me dará la razón, porque estaba alucinando con la carta de despido, puesto que no entendía nada, además se tomó nota de la base reguladora bruta de la nómina y nos hizo firmar un papel a mi y mi abogado. Cuanto tardará la sentencia, cuanto tardará la empresa en abonar la indemnización y salarios de tramitación.
La empresa puede recurrir la sentencia aunque no hayan ido al juicio.
Cabe la posibilidad de que se anule el juicio y tengamos que repetirlo si ponen alguna excusa.

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Lo mismo que tu sabias que tenias un juicio laboral la notificacion de la fecha del juicio la tienen que conocer los responsables de la empresa lo mismo que tu porque se lo notifican desde la secretaria del juzgado por correo, por lo tanto si los reptresentantes de la empresa no se presentan al juicio, el juicio se celebrara sin estar ellos, por lo tanto no tendrán defensa ninguna. El juez dictará sentencia con los datos y documentos que tenga (en este caso solo los tuyos). Si la sentencia dictamina que te readmitan (tienes todas las de ganar) el juez les pondrá un plazo de POR días para hacerlo, porque la sentencia tiene que llegarles a ellos también (por correo certificado). El Juez de lo Social, una vez celebrado el juicio, dictará sentencia, en el plazo de cinco días, en la que calificará el despido como nulo, improcedente o procedente, notificándose a las partes dentro de los dos días siguientes. Además de apreciar temeridad o mala fe del empresario en su incomparecencia al acto de conciliación previa puede imponerle una multa. El empresario tendrá un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia para ejercitar la opción de readmisión o de indemnización. Si no se pronuncia se entiende que opta por la readmisión. Si el empresario opta por la readmisión deberá comunicarlo por escrito, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le notifique la sentencia, la fecha de la reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito. En cuanto a los salarios de tramitación con la entrada en vigor de la reforma laboral del 2/12/2012 tan sólo se abonarán en el caso que se proceda a la readmisión del trabajador, y no en los casos de improcedencia en los que se produzca la extinción del contrato. Por lo tanto la readmisión se puede producirse en los siguientes casos:
I. Con anterioridad a la Sentencia Judicial: siempre que exista el acuerdo de ambas partes en que se produzca la readmisión, pues, no cabe la sola voluntad de una de las partes.
II. Con posterioridad a la Sentencia Judicial:
a) Por voluntad del empresario, una vez declarada la improcedencia del despido, en el caso que no opte por la extinción del contrato, optando así por la readmisión.
b) Por imperativo legal, en los casos en los que el despido sea declarado nulo, ya que en estos casos el Juez está obligado a condenar a la inmediata readmisión del trabajador.
c) Por optarlo así el trabajador, cuando éste tenga la condición de representante legal de los trabajadores, en cuyo caso, una vez declarado el despido improcedente por sentencia judicial, la opción entre la extinción y la readmisión le corresponde a él.
En todos los anteriores casos, el empresario deberá abonar los salarios de tramitación, sin que en estos supuestos se haya producido novedad alguna. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo.

http://www.laboral-social.com/sentencia-juzgado-social-regula-salarios-tramite-tramitacion-real-decreto-ley-3-2012-reforma-laboral.html

Buenos Días. Gracias por la aclaración, queda mucho más claro.

Mi despido fue del 5 de octubre de 2011, antes de la reforma de febrero de 2012. El 25 de octubre fuimos al SAMA sin avenencia. Por lo tanto, me pertenecen salarios de tramitación?. Yo creo que sí. Por otro lado, el juicio se celebró el 24 de julio en Zaragoza, pensáis que antes de septiembre estará todo resuelto.

Gracias

Saludos

Los salarios de tramitación no deberías de tener problemas para cobrarlos, de todas formas no tienes por que esperar hasta septiembre para que se ejecute la resolución judicial.. Si la empresa no a da señales de vida y por lo tanto no te notifica por escrito en el plazo de 10 días desde la notificación de la sentencia si a optado o piensa optar por la readmisión o por la indemnización, esperas un par de días mas y te presentas en el juzgado de lo social y solicitas la resolución judicial para que el juez ordene su ejecución, y el juez dará un plazo que no suele sobrepasar los 15 días para que ejecute la sentencia y si no la ejecutan se procederá a embargar los bienes de los que disponga la empresa para pagarte lo que te deban mas el 19% de intereses de mora... no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta ..

Muchas Gracias. Es de gran ayuda.

Entonces desde el 24 de julio que se celebro el juicio antes del 1 de Agosto saldrá la sentencia y la conocerá mi abogado y la empresa, y en Agosto se puede resolver todo, incluso percibir el importe de indemnización y salarios, o readmisión.

La empresa si que dará señales de vida, esta operativa. Además, el mismo día del juicio me llamaron por la tarde para decirme que se les había pasado el juicio. De verdad, me entró la risa con ellos. Me dijeron que humanamente haber si podíamos resolverlo.

Quiero creer que acabarán pagando y no tendrán valor encima de recurrir la sentencia del juez, ya que no se presentaron. Porque si recurren la sentencia nos vamos a más meses de espera verdad.

Gracias

César

Muchas Gracias. De gran ayuda y tranquilidad.

No te rompas la cabeza porque y sigue mi consejo, porque si la empresa no se a presentado al juicio es porque sabia de sobra que le podía ganar bajo ningún pretexto, razón por la que no creo que tenga intención de recurrir, porque seria mucho pero ya que contra mas alargue el proceso mayor sera la cuantía de los salarios de tramitación y los intereses del 10% de mora, así que no creo que la empresa tenga ninguna intención de prolongar el proceso recurriendo la sentencia, sobre todo si no tiene forma de justificar el despido disciplinario, así que sigue mi consejo y si en el plazo de 15 días ningún responsable de la empresa se pone en contacto contigo, te presentas con la resolución judicial en el juzgado de lo social de tu localidad y solicitas la ejecución de la sentencia, de todas formas si tienes un abogado debería de preocuparse en tratar de acelerar todo el proceso para que en un mes tengas solucionado todo el asunto,.

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