Salarios de tramitación tras despido improcedente

Me despidieron reconociendo la empresa el despido como improcedente, mediante burofax, comunicándome en este que si no recogía el dinero, se cosignaría en el juzgado en 48h para evitar así la empresa gastos por salarios de tramitación. Me ofrecían 45 días de indemnización y mi liquidación del mes.
Yo no he firmado nada, ni recogí el dinero, por lo que me mandaron una carta del Juzgado que decía que la empresa había consignado la indemnización y la liquidación justo después de las 48 h correspondientes que dice el ET.
Junto con mi abogada, he iniciado una "RECLAMACIÓN DE CANTIDADES" por que la empresa nunca ha aplicado un CCT existente y de obligado cumplimiento por que el salario que ya había estado cobrando con respecto al que debí cobrar no era el correcto. En consecuencia hemos hecho la reclamación de cantidades sólo hasta una año atrás, que es lo que nos permite la ley.
Mi sorpresa es que por el hecho del CCT, también debía demandar el "DESPIDO", para que se me recalculase la indemnización y se me diese la correcta, cosa que tenía decidido hacer hasta que mi abogada del sindicato, me comenta de que en caso de que se demande por despido y el juez nos dé la razón declarándolo improcedente como la propia empresa reconoce en la carta de despido y dándome la diferencia de salario en la indemnización, el empresario tiene la opción de:
1. Pagarme la indemnización con las cantidades que el juez diga correctas SIN SALARIOS DE TRAMITACIÓN porque la empresa consignó el dinero a las 48h después de la comunicación del despido por burofax, lo que le exime de ello (según mi abogada).
2.Optar por mi readmisión, pero SIGUIENDO SIN PAGARME SALARIOS DE TRAMITACIÓN, NI COTIZAR POR MÍ EL TIEMPO DESDE QUE SE ME DESPIDE HASTA QUE SALGA SENTENCIA, porque consignó el dinero a las 48 h después de la comunicación del despido por burofax, lo que le exime de ello (según mi abogada).
Tengo un par de preguntas:
A) Entiendo que en la opción 1 la empresa no pague salarios de tramitación, pero en el caso de OPTAR POR LA READMISIÓN, ¿no está obligada a pagarme salarios de tramitación y de cotizar por mi el tiempo desde que se me comunica el despido hasta que sale sentencia a mi favor?
(No lo veo de sentido común porque en este caso la empresa puede utilizar este método para intentar despedir a un trabajador y si no le sale la jugada, lo readmite en las mismas condiciones que antes pudiendo hacerle además la vida imposible para que se vaya y encima habiéndose ahorrado mientras sale sentencia de unos meses o años de salarios al tener al trabajador despedido)
B) Otra pregunta, dentro de los 20 días hábiles para reclamar el despido, ¿Cuentan los sábados como día hábil?
Gracias de antemano.
Por favor, si puede ser contésteme urgentemente, si llevo razón el último día para reclamar por despido es el día 30 de este mes, si no, ya habré perdido, en el día de hoy, la posibilidad de reclamar por despido por una mala información de mi abogada.

3 respuestas

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Si la empresa te readimite tú tendrías que devolver la indemnización que han puesto a tu disposición y la empresa está obligada a abonarte los salarios desde el momento del despido hasta el momento de la readmisión, cotizando por dicho salario. Supongo que tu abogada no se ha explicado bien, porque tu planteamiento es correcto.
No cuentan los sábados como día hábil para reclamar por despido.
Gracias por su respuesta, es lo que creo yo, porque en caso de readmisión, no veo de sentido común lo que mi abogada me comenta de que la empresa no tenga que pagar salarios de tramitación ninguno porque consignó el dinero en el juzgado a las 48h contadas desde la comunicación del despido por burofax ya que como digo, esto la empresa lo puede usar para intentar echar a un trabajador dándole menos dinero de lo que le pertenece, si el trabajador acepta la indemnización y no demanda, la empresa habría ganado dejando de pagar al trabajador la indemnización correcta. Y en todo caso que demandase el trabajador, si el juez le da la opción a la empresa de: Pagarle la indemnización correcta o readmitirlo sin tener que pagar nada, lo lógico sería que le empresa lo readmitiese (ya que no le tiene que pagar nada), e intentase hacerle la vida imposible para que se vaya o intentar cogerle fallos para poderlo despedir con otro tipo de despido de menor indemnización.
Confío plenamente en mi abogada, pero aún así no veo que me haya informado de todas las posibilidades que existen en mi caso concreto, bien por desconocimiento o bien por tener demasiado trabajo y no atenderme todo lo bien que debe, es una abogada del sindicato del que soy afiliado y están cargadísimos de trabajo.
Le hago una última pregunta:
En mi caso, como le digo, la empresa reconoce el despido improcedente. En el caso de que yo demande por despido, no reclamaría contra la calificación del despido, sino sólo por la diferencia salarial (debido a la inaplicación de un convenio colectivo existente y de obligado cumplimiento, y la empresa siempre aplicó el ET para pagar menos salarios y cumplir con menos derechos y obligaciones recogidas en este convenio).
Mi pregunta es: Si todas las partes están de acuerdo en la calificación del despido, es decir, si la empresa ha reconocido el despido improcedente, ha consignado el dinero en el juzgado y yo en la demanda NO RECLAMO CONTRA LA CALIFICACIÓN DEL DESPIDO, ¿cree usted que el Juez basaría su sentencia en la calificación del despido dando opción a la empresa a readmitirme o pagarme la indemnización?, ¿O sólo basaría la sentencia en lo que yo estoy reclamando que es una diferencia salarial en el cálculo de la indemnización, no dando así opción al empresario por la readmisión?
Gracias y un saludo
Si no reclamas por despido y simplemente te limitas a reclamar por cantidad, la diferencia salarial entre el salario actual y el que correspondía, nunca podríamos plantearnos la readmisión porque aceptarías el despido y la empresa no tendría opción de readmitirte aunque estaría obligada a abonarte la diferencia salarial en caso de que ganaras el juicio.
Para reclamar por despido tienes 20 días hábiles y para reclamar por cantidad 1 año. Son dos procesos diferentes.
Sí, sé que son dos procesos distintos, el de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD (1 año), ya lo tengo presentado, mi duda estaba en el proceso de la demanda por DESPIDO, en el que no demandaría por la calificación de éste (reconocido como improcedente por la empresa), sino sólo para pedir la diferencia en la cifra de la indemnización, que debe ser mayor, ya que la empresa la calculó con respecto a lo me pagaba y no con respecto a lo que me debió pagar.
Mi duda la tengo en que si el juez ratifica que el despido es improcedente (como ya reconoció la empresa en su día), me dicen que se le dará a la empresa la opción de: Pagarme la indemnización correspondiente y extinguir definitivamente la relación laboral (que es lo que yo pido) sin tener que pagar salarios de tramitación porque consignó en su momento el dinero en el juzgado en tiempo y forma.
O bien, readmitirme pagándome mi sueldo correcto todos los meses, pero SIN PAGAR SALARIOS DE TRAMITACIÓN DE TODOS LOS MESES QUE HAYA DURADO EL PROCESO HASTA MI READMISIÓN, porque consignó en su momento el dinero en el juzgado en tiempo y forma.
Con lo que no me tendría que pagar nada, de nada (en este proceso, sé que el otro proceso de cantidades va por otro lado): ni indemnización, ni salarios de tramitación, ni nada de nada. Con lo cual, si me readmite, no me habrá podido despedir, pero al menos, se ha ahorrado el salario y las cotización de todos los meses que haya durado el proceso POR DESPIDO.
¿Es esto así como digo?, ¿No tendría que pagar salarios de tramitación al menos en el caso de readmitirme?
Esto ya lo hablamos el otro día, si reclamas por despido (independientemente a que tengas otra demanda por cantidad) y la empresa opta por readmitir tiene que abonarte los salarios de tramitación, cotizar por ellos y tú devolver la indemnización.
Sí, sé que el otro día usted me dio esa contestación, pero le pregunté a usted, porque según la abogada que me lleva el caso, eso no es así.
Ella me dijo que ni aún readmitiéndome la empresa estaría obligada a pagar salarios de tramitación, porque consignó el dinero en el juzgado a las 48 h desde que se me comunicó el despido y por eso no está obligada a pagar los salarios en ningún caso, ni readmitiéndome, ni optando por indemnizarme.
Después de su contestación del otro día donde usted me comenta que SÍ, QUE LOS TIENE QUE PAGAR EN CASO DE READMITIRME, se lo comenté a mi abogada para que por favor se asegurase, y me volvió a dar la misma contestación que antes: NO ESTÁ OBLIGADA A PAGAR SALARIOS DE TRAMITACIÓN EN NINGÚN CASO.
Por esto no he denunciado por despido, por miedo a que si la empresa consideraba que tenía mayor perjuicio económico teniéndome que pagar esa diferencia de más en la indemnización, podía optar por readmitirme. Lo que en caso de tener que pagar salarios de tramitación, no creo que hubiese hecho, al no convenirle la readmisión, por eso le pregunté el otro día.
Pero ya da igual, se me han pasado los 20 días para reclamar, y no lo he hecho; porque he hecho caso a la abogada que me lleva el caso, pero si le digo la verdad, pienso que está equivocada y que por ello he perdido la oportunidad de poder reclamar un dinero que considero mío.
Muchísimas gracias por todo. Hace usted una gran labor.
Un saludo
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El plazo para las reclamaciones de despido es de 20 días hábiles, sin contar sábados ni festivos.
No creo que la empresa proceda a la readmisión teniendo ya hecha la consignación en el juzgado. De todas formas si se produce la readmisión por ser el despido nulo, si se tiene derecho a cobrar salarios de tramitación pero en este caso no se cobraría la indemnización.
Gracias por su contestación, yo no demandaría contra la calificación del despido, para intentar que así no se pueda calificar como nulo.
Sólo reclamaría por el despido para intentar que se me recalcule la indemnización de despido improcedente al salario real que debió haberse echo. Repito, no demandaré contra la calificación del despido.
¿Sigo teniendo razón en mi planteamiento en este caso que le comento?
Un saludo
Por supuesto que debes reclamar la indemnización si no es correcta. Aunque no se muy bien a que te referies con las iniciales CCT, aunque si ya tienes una abogada y te ha mirado que te corresponde, pues adelante. De todas formas estate atento a los plazos por el tema de la reclamación de despido para que no se te pase.
CCT= Convenio Colectivo de Trabajo
He reclamado por cantidades debidas, todo lo que creo que se me debe por salarios de convenio un año atrás desde el despido, porque según el convenio colectivo, debió pagarme conforme a un salario que siempre se saltó a la torera y me pagó por el Estatuto de los Trabajadores, para así pagar menos, tener menos obligaciones, etc, etc... un regalito de empresa o mejor dicho de "empresario".
Creo que no habré enfocado bien mi pregunta, así que la haré más concisa por si pudiese contestarla:
-Despido improcedente reconocido por la empresa en carta de despido, consignación en el juzgado de la indemnización+finiquito y liquidación a las 48 h justas, después de la comunicarme el despido por burofax.
Yo reclamo por el proceso de RECLAMACIÓN DE CANTIDADES, pero además de esta demanda, debo presentar otra contra la cantidad consignada en el juzgado por indemnización, ya que no es la correcta por haberla hecho la empresa conforme al salario que me pagaba por el Estatuto SMI y no por el salario por el cual debió pagarme (Convenio Colectivo).
Mi pregunta: Si demando el despido contra la cantidad consignada pidiendo que me den la correcta, pero en la demanda no pido otra calificación del despido que no sea la que la propia empresa ha reconocido desde el principio (improcedente). En caso de yo ganar y tener razón, Si la empresa opta por terminar con la relación laboral indemnizándome correctamente, CREO QUE NO CORREN SALARIOS DE TRAMITACIÓN por haber consignado la empresa el dinero en tiempo y forma según el art. 56.2 del ET.
Pero aún habiendo consignado en tiempo y forma el dinero de la indemnización, habiendo reconocido la empresa el despido como improcedente y el juez ratificarlo como improcedente en la sentencia, creo que a la empresa se le puede dar la opción de readmitirme en vez de pagarme indemnización.
En este caso de la readmisión, ¿corren salarios de tramitación? ¿O no corren por haber consignado el dinero en el juzgado en tiempo y forma según el art. 56.2 del ET?
Espero haberme explicado bien,
GRACIAS Y UN SALUDO
No creo que la empresa proceda a la readmisión cuando ya tiene consignada la indemnización, en tu caso si no se llega antes a un acuerdo en conciliación, cuando dicten sentencia tendrá que abonarte la diferencia de la indemnización por un parte, y por otra la diferencia salarial.
Respuesta
Tu abogado tiene razón tu empresa consicna el despido que ya lo considera improcedente luego lo de la demanda por cantidades va por otro lado es independiente del despido si el juez estipula que es nulo y te devén de reacmitir la empresa devera cotizar ala S.S. el tiempo que hayas estado EN EL PARO y compensarte hati las diferencias de todo el año que reclamas más la diferencia en el despido y más la diferencia del paro y tu sueldo si fueses trabajado creo que el juez no la hará pues la empresa ya reconoce la improcedencia y te indecniza con 45 días año y lo de la demanda por cantidades es muy posible que lo ganes yo cobraría y al paro ha esperar juicio por que el juicio se puede demorar en el tiempo
Hola, en primer lugar gracias por su contestación.
Creo que no me he explicado bien. Lo que pregunto no es que si el juez pueda o no declarar el despido "nulo", entiendo que si es declarado nulo tenga que readmitirme, pagándome todo.
Pero en el caso de que el juez estime, que como bien la empresa ya ha reconocido, el despido es efectivamente "improcedente", ¿también se le da a la empresa la opción de echarse atrás de haber optado por indemnizarme y darle la oportunidad de decidir si me readmite?
En caso de que esto fuese así, ¿sigue estando obligada la empresa a pagarme los salarios de tramitación y cotizar por mí todo el tiempo que ha durado el litigio?.
Mi abogada dice, que si el juez nos da la razón de que el despido es improcedente (la propia empresa lo ha reconocido) y además de la cantidad que pido por "reclamación de cantidades", demando por el despido para que se me recalcule la indemnización con el salario que debió pagarme por Convenio, en vez de con el que me pagó (no se acogió a ningún convenio), pidiendo así otra cantidad más. La empresa no está obligada en ningún caso a pagarme salarios de tramitación (opte por la indemnización u opte por la readmisión), al haber consignado el dinero en el juzgado en su momento. Y me pregunta es ¿ni aunque opte por la readmisión en caso de despido improcedente pagaría estos salarios de tramitación?, o quizás ¿ni si quiera el juez le dará la oportunidad de optar por la readmisión al haber reconocido la empresa por su cuenta, ya en su momento el despido como improcedente?
Gracias, espero ahora haberme explicado. Un saludo y espero su respuesta.
Si la empresa te ha despedido y reconoce la improcedencia y te indecniza con el máximo que son 45 días año trabajado no te va ha reacmitir el resto que le reclamas ala empresa tu abogada lo ha de incluir en la demanda por cantidades que creo que has puesto y no la empresa no pagara salarios de tramitación ni ala S.S. ha no ser que el juez lo dictamine nulo por que al depositarlo en el juzgado no ha de hacerlo pero como te he dicho antes estos juicios tardan etre 8 meses y 1 año tendrás que vivir de algo no por eso te decía que cobraras la indemnización y cagieras el paro hasta el juicio pero es tu abogada la que ha de hacer constar todo en la demanda por cantidades no se si esta explicación te aclara algo un fuerte abrazo
Lo siento, pero sigo sin verlo claro.
Mire, la empresa ha reconocido el despido como improcedente y me ha dado la indemnización de 45 días por año calculado la indemnización al salario que me venía pagando y no según lo que por convenio colectivo, que la empresa no ha aplicado nunca, me debía haber pagado.
Según mi abogada, puedo reclamar la diferencia salarial entre lo que la empresa me pagó y lo que por convenio me debió pagar mediante un proceso de demanda llamado RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, y sólo se le puede reclamar una año atrás desde el conocimiento de la deuda, en este caso la fecha del despido.
Según mi abogada, para poder reclamar que se me recalcule la indemnización de 45 días hacíendolo según el salario que dice el Convenio que se me debió aplicar siempre, NO SE PUEDE HACER EN EL PROCESO DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD QUE LE HE DICHO ANTES, sino que por el contrario hay que realizar otra demanda diferente POR DESPIDO, es decir, en total son dos demandas, una por RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, Y OTRA POR DESPIDO (para que se me revise la indemnización, yo no pediría que se declare el despido como NULO, NO RECLAMARÉ CONTRA LA FORMA DEL DESPIDO, SÓLO RECLAMARÉ LA DIFERENCIA EN LA CANTIDAD DE INDEMNIZACIÓN).
Según mi abogada, el juez en última instancia, puede dictaminar que el despido como la propia empresa reconoce es IMPROCEDENTE, pero mi abogada dice que existe la posibilidad de que el Juez le dé la opción a la empresa en el despido declarado IMPROCEDENTE, de optar por:
1. Pagarme la indemnización al precio correcto que yo le pido por convenio, más las cantidades reclamadas por el otro proceso de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, pero NO PAGAR SALARIOS DE TRAMITACIÓN POR HABER CONSIGNADO EL DINERO EN EL JUZGADO SEGÚN LA LEY LE PERMITE. Terminando definitivamente toda relación y deuda.
2. Readmitirme, (aunque ni la empresa haya cambiado de opinión en reconocer el despido improcedente, ni yo pida que se declare el despido NULO). Pero ni aún así pagarme salarios de tramitación.
Es decir, parece ser que estas dos opciones (indemnización o readmisión), existen dentro del despido declarado por el Juez IMPROCEDENTE, aunque ninguna de las partes reclame que se cambie el tipo de despido, que es mi caso.
Lo que parece indignante es lo siguiente y lo explico con un ejemplo:
Pongamos que a una empresa que paga por convenio, y todo lo tiene perfecto (cosa que no creo que exista en este mundo), no le van las cosas todo lo bien que el "mal empresario" pretende.
El "mal empresario" decide inventarse una mentira y decide despedir a un trabajador con un despido OBJETIVO, que éstos tiempos se lleva mucho.
Le da al trabajador 20 días por año y como el trabajador no está de acuerdo con el despido, no firma nada y la empresa en las 48 siguientes a la comunicación hecha por ley al trabajador, consigna en el juzgado el dinero de la indemnización y de la liquidación, al no haber querido recogerla este trabajador.
El trabajador demanda POR DESPIDO, pidiendo que el despido se declare IMPROCEDENTE y que se le paguen 45 días por año (el trabajador no puede recoger el dinero del Juzgado porque ha demandado).
El juicio tarda en salir 10 meses, tiempo que el trabajador ha podido pedir el paro, porque está despedido y tiene derecho a ello. Una vez que tiene lugar el juicio el Juez dictamina que le da la razón al trabajador y declara que el despido es IMPROCEDENTE y no OBJETIVO como la empresa decía.
Al declarar el Juez el despido IMPROCEDENTE le dice a la empresa:
"Con este tipo de despido tiene usted 2 opciones entre las que elegir:"
"1. Indemniza usted al trabajador pagándole una indemnización de 45 días por año, y NO LO CONDENO EN PAGAR SALARIOS DE TRAMITACIÓN PORQUE USTED CONSIGNÓ EL DINERO EN SU TIEMPO Y FORMA EN EL JUZGADO. "
"2. Readmite usted al trabajador en las mismas condiciones que estaba y NO LO CONDENO EN PAGAR SALARIOS DE TRAMITACIÓN PORQUE USTED CONSIGNÓ EL DINERO EN SU TIEMPO Y FORMA EN EL JUZGADO. "
Evidentemente el "mal empresario" que intentó la jugada de echar a uno de sus trabajadores con un despido de indemnización de menor cantidad que la que el juez le está diciendo que tiene que pagar, preferirá la opción 2, readmitir al trabajador en las mismas condiciones que antes. Con esto consigue por lo menos, NO TENER QUE PAGAR NADA, NI INDEMNIZACIÓN, NI SALARIOS DE TRAMITACIÓN, NI NADA DE NADA. Y así al menos ha con seguido estar durante 10 meses que ha durado todo el proceso ahorrándose tanto el salario, como la cotización de éste pobre trabajador que intentó echar a ver si se salía la "jugada".
¿Ve usted que esto tenga alguna lógica?
¿No debería el juez condenar a la empresa en caso de readmisión del trabajador por despido improcedente a pagarle al menos los salarios de tramitación y las cotizaciones de la ss de todo el tiempo que el proceso ha durado, aunque la empresa consignara en su momento y forma la primera indemnización en el juzgado?
Gracias y perdone "el rollo", pero es que me parece "indignante" si esto es así como parece que es.
Un saludo
Aber cuando el despido es improcedente reconocido por la empresa y deposita el monto de la indemnización a 45 días año que es lo máximo no hay salarios de tramitación esto esta para cuando el despido la empresa lo contempla como objetivo o procedente y tu no estas de hacuerdo y planteas demanda por despido para que te lo reconoccan como IMPROCEDENTE lo que tu pretendes es que te paguen lo que marca tu convenio 1año ha tras y la indemnización por despido que sea de englobar en la demanda por cantidades
Hola, muchísimas gracias por todo el interés y las molestias que se ha tomado para leer e intentar resolver mis dudas.
Sintiéndolo mucho le diré que su respuesta no me ha aclarado mi duda, ya que tengo en mi poder algunas opiniones de abogados expertos en la materia, incluso también la opinión de la abogada que me lleva el caso, que no coinciden con usted en que la reclamación de la cantidad diferencial de la indemnización por despido tenga que hacerse mediante el proceso llamado "RECLAMACIÓN DE CANTIDADES", que es lo que usted me dice.
Todos coinciden en que esa diferencia en la cantidad del monto de la indemnización por los salarios no aplicados, hay que reclamarlos por otro proceso: "DEMANDANDO CONTRA EL DESPIDO", no pudiendo así, incluir ésta diferencia de la indemnización, en el proceso de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.
Este número de opiniones coincidiendo todas entre ellas, me hace suponer que usted no está bien informado, aún así, no seré yo quien dude de su opinión, pero sí le diré que personalmente no me ha sido de ayuda.
Agradeciéndole de nuevo su interés, le envío un cordial saludo felicitándole por su labor altruista en esta web.
Un gran saludo

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