Readmisión

He ganado el juicio por despido improcedente, el último día de plazo que tienen para recurrir o para readmitirme, recibo un burofax un viernes a las 20:00 h. Con la obligación de reincorporarme el lunes siguiente a las 9 de la mañana, entiendo que tiene que haber un plazo mínimo para la reincorporación, ya que llevo despedida desde el 31 de Enero y estoy trabajando en otra empresa desde el 20 de mayo, ¿también tendré que que comunicar a mi nueva empresa la readmisión no? ¿Y darles un plazo? ¿Cuál es el plazo mínimo para la readmisión? ¿Y los salarios de tramitación te los tienen que pagar de todas formas o al no reincorporarte ya no tienes derecho a ellos?.

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Ante un juicio por despido improcedente, la empresa puede tener la opción de readmisión del trabajador, o ejecutar el despido con la indemnización correspondiente.
Si tu empresa, opta por la readmisión, y dándote fecha para ello, tu no te presentas, pierdes cualquier otro derecho, porque se entiende que eres tu quien no quiere volver a la empresa, dándote esta, la posibilidad de hacerlo.
Yo te recomendaría, que le comuniques a la empresa donde en estos momentos estas, las circunstancias de dejar el trabajo, y te reincorpores a la anterior empresa.
La fecha del despido, o bien la readmisión, no es la fecha en la que dejaste el anterior empleo, sino la que fije después de la demanda, el juzgado de lo social, mediante sentencia firme y no recurrible.
En cuanto a los salarios de tramitación, vendrán también fijados por la sentencia, por lo que debe ejecutarse conforme la misma diga en todos sus términos.
Pero te repito, si no te reincorporas a tu anterior empresa, pierdes todos tus derechos con ella, y esta a su vez, cualquier obligación contraída contigo, a que le obligue la mencionada sentencia.

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