Reincorporacion o indemnizacion

Me despidieron de mi empresa por despedido objetivo por perdidas, demande a la empresa y y gane el juicio, ahora estoy a la espera de la reincorporación o indemnización mi pregunta es, han pasado los 5 días que tienen para la reincorporación, y no me han dicho nada, ¿esto quiere decir que ya no tengo que reincorporarme y me darán la indemnización o recurrirán?

1 respuesta

Respuesta
1
La situación es la contraria a la que dices, es decir, tal y como establece el art. 110.1 de la Ley de Procedimiento Laboral:
Si el despido se declara improcedente, se condenará al empresario a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a elección de aquel, a que le abone una indemnización, cuya cuantía se fijará de acuerdo con lo previsto en el apartado 1, párrafo a, del artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La condena comprenderá, también, el abono de la cantidad a que se refiere el párrafo b del propio apartado 1, con las limitaciones, en su caso, previstas por el apartado 2 de dicho artículo y sin perjuicio de lo establecido en su artículo 57.
Es decir, lo primero es la readmisión del trabajador, salvo que el empresario en el plazo de 5 días opte por la indemnización. Así pues ahora el empresario tendrá que ofrecerte una fecha para que te deberá comunicar por escrito y dentro del plazo de 10 días desde la notificación de la sentencia, la fecha de tu reincorporación, la cual debe efectuarse en un plazo no inferior a los 3 días siguientes a la recepción del escrito.
Te envío la dirección de mi blog particular donde podrás encontrar más información relacionada con el derecho laboral y la prevención de riesgos laborales y un e-mail de contacto con mi despacho profesional:
La sentencia salio el día 5 de agosto, ¿pero agosto es inhábil no? ¿Seria a partir del 1 de septiembre 10 días hábiles para la reincorporación no? ¿Pero aparte de estas dos posibilidades también esta la que el empresario recurra la sentencia no? Muchas gracias
Los diez días serían a partir de que a la empresa se le ha notificado la sentencia que será más o menos en el mismo momento que os la notificaron a vosotros. Además Agosto no es inhábil a efectos de despidos. Si el empresario recurre la sentencia y no ha optado por la indemnización, en tanto no sale la sentencia del recurso está obligado a readmitirte.
Pues no se ya estoy echa un lio, porque la sentencia salio el 5 de agosto. Y yo no se nada de nada, ¿y si optaran por la indemnización? ¿Cuánto tiempo tienen para pagarla? Pues mi abogada me dijo que agosto era inhábil. Muchas gracias¡
Si no te han comunicado la opción del empresario, entiendo que no habrá optado por la indemnización, y tal y como establece el art. 277 de la Ley de Procedimiento Laboral tendrás que solicitar la ejecución de la sentencia dentro de los 20 días siguientes al cumplimiento de los 10 días que te comentaba más arriba. En cuanto al carácter hábil del mes de agosto a efectos de despido consulta el artículo 43.4 de la misma Ley de Procedimiento Laboral.
Te envío la dirección de mi blog particular en el que podrás encontrar una dirección de e-mail para ponerte en contacto con mi despacho profesional:
Es que a mi lo que no me queda claro es que opciones tengo de ser readmitida, porque es lo que no quiero, yo me quiero hacer autónoma. Y lo que me gustaría saber si pasado este plazo desde el 5 de agosto hasta ahora, tengo alguna posibilidad de ser readmitida. Porque como me dijiste que si recurrían están oblidagos a readmitirme, y ahora me dices que tendremos que solicitar la ejecución, entonces si el empresario se niega a pagar, ¿qué pasa? ¿Me tiene que readmitir? ¿O se puedo negar a pagar y a la readmisión? ¿Vamos qué el trabajador aquí no tiene voz ni voto no? Lo siento por preguntarte tanto, pero es que no me queda nada claro. Muchas gracias¡
Tú lo has dicho aquí el trabajador no tiene ni voz ni voto y efectivamente el empresario esta obligado a la readmisión y si no readmite hay que pedir la ejecución de sentencia, pues en caso contrario no se le obliga a pagar los días de salario entre la sentencia y la readmisión. En todo caso esto son dudas que te tiene que resolver y que deberías consultar con tu abogado pues para eso le pagas.
Si no tienes más dudas haz el favor de puntuar la consulta.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas