Puedo volver a cobrar el subsidio de desempleo si renuncio al trabajo durante el periodo de prueba.

Yo cobraba el subsidio de desempleo cuando me llamaron para una entrevista de trabajo en restaurante en Madrid, en la cual el dueño me explica las condiciones del trabajo, a mi me parecen bien y me contrata haciéndome un contrato indefinido, pero ahora he empezado a trabajar y el dueño no me respeta ninguna de las condiciones habladas (turno, duración de la jornada laboral, los días de descanso, las funciones a desempeñar, etc.) Por lo que mi pregunta es:¿Puedo volver a cobrar el subsidio si renuncio al trabajo durante el periodo de prueba?

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Para poder cobrar cualquier tipo de prestación del SEPE antiguo INEM en el momento de solicitar la prestación que le corresponda el trabajador a de encontrarse en situación legal de desempleo por haber finalizado un contrato de trabajo o haber sido despedido del trabajo pero aunque tanto el trabajador como el empresario durante el periodo de prueba tiene derecho a dar por finalizada la relación laboral sin necesidad de dar ningún tipo de explicación, sin embargo si es el trabajador quien decide dejar de trabajar por la razón que sea no podrá acceder a ningún tipo de prestación porque si es el trabajador quien deja el trabajo al ser un cese voluntario al marcharse voluntariamente de la empresa no se encontraría en situación legal de desempleo y el SEPE no le concedería ningún tipo de prestación.. Por lo tanto y para evitar esa situación, si la empresa no respeta las condiciones acordadas en el contrato de trabajo lo que puedes hacer es denunciar a la empresa ante la inspección de trabajo y seguridad social para que los inspectores de trabajo insten a la empresa a que cumplan con lo establecido en el contrato de trabajo y te repongan las condiciones pactadas en el contrato de trabajo y si siguen sin respetar las condiciones puedes presentar una papeleta de conciliación en el SMAC solicitando la extinción del contrato de trabajo por incumplimiento de del contrato de trabajo por parte del empresario articulo 50 del ET, pero lo que no puedes hacer tu es irte de la empresa in denunciar el incumplimiento contractual porque seria considerado como un cese voluntario y no podrías acceder a la prestación que te corresponda cobrar hasta que finalices un contrato de trabajo o te despidan transcurridos tres meses desde el cese voluntario y la finalización de otro contrato de trabajo o la extinción de l relación laboral a instancias del empresario.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo.

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