Efectivamente necesita usted una licencia para llevar a cabo esas rifas, ya que así lo exige la normativa específica sobre el juego. Concretamente la reciente Ley 13/2011 de Regulación del Juego señala, en su artículo 3, que se entenderá por rifa:
"aquella modalidad de juego consistente en la adjudicación de uno o varios premios mediante la celebración de un sorteo o selección por azar, entre los adquirientes de billetes, papeletas u otros documentos o soportes de participación, diferenciados entre si, ya sean de carácter material, informático, telemático o interactivo, en una fecha previamente determinada, y siempre que para participar sea preciso realizar una aportación económica. El objeto de la rifa puede ser un bien mueble, inmueble, semoviente o derechos ligados a los mismos, siempre que no sean premios dinerarios".
Por otra parte, el artículo 9 habla del título habilitante, es decir, de las licencias y autorizaciones necesarios para poder llevar a cabo esta actividad. Como usted llevaría a cabo rifas periódicamente decimos que no son actividades de juego ocasionales, por lo que es necesario licencia, no basta la mera autorización que prevé el artículo 12.
Finalmente, debe usted obtener una licencia general por el tipo de juego que desarrollará (rifa en este caso).
No puedo decirle cuánto puede costarle, pero no es poco ya que para optar a una licencia debe acudirse a concurso público, y ello sólo lo pueden hacer Sociedades de Capital en los términos previstos en la convocatoria de otorgamiento de las licencia de la Comisión Nacional del Juego. Tendría que constituir por ejemplo una Sociedad Anónima, y depositar una fianza normalmente alta.
Acuda a un despacho asesor de empresas que conozca específicamente los costes asociados a este sector, y pregunte el coste aproximado.
Un cordial saludo.
Si la respuesta le satisface, ruego la cierre y valore lo antes posible.
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