Necesitamos la instalación de un ascensor para una persona minusválida

Buenos días , nuevamente espero que puedan ayudarme. Mi padre sufrió un Ictus hace casi dos años que lo dejó en una silla de ruedas y con el lado izquierdo del cuerpo paralizado. Ellos son propietarios de una vivienda sin ascensor, ese han tenido que trasladar a un piso de alquiler y desde entonces estamos luchando para conseguir la instalación del ascensor en su casa. Mi pregunta es la siguiente, ellos residen en la comunidad de Cantabria (creo que este dato es importante, por que cada comunidad tiene su propia legislación). Son un total de 8 vecinos , más el propietario mayoritario (9), que posee todo el bajo, la planta primera y el bajo cubierta (la buhardilla). Los porcentajes de participación son: Local 41,03%, 1º u oficinas 13,62%, ahora vienen los vecinos propiamente dichos, 2ºA: 6,90%, 2ºB:7,05%,3ºA:4,97%, 3ºB:4,19%, 3ºC:4,79%, 4ºA: 4,90%,4ºB:4,19% y 4ºC:4,71%, bajo cubierta o buhardilla :3,64%. Espero haber sido precisa, la empresa que tiene la mayor propiedad nunca se ha opuesto a la instalación, tampoco ha dado su consentimiento explícito, simplemente no acude a las reuniones, pero se la cita correctamente y renuncia a su derecho al voto al no presentarse, con lo cual imagino que esté obligada a acatar los acuerdos a los que se lleguen. Mi pregunta es ¿qué mayoría nos hace falta, para que teniendo en cuenta todo esto expuesto, se proceda a la instalación del ascensor pagando todos los propietarios la cuota que les corresponda?, ¿es posible obligar a pagar a aquellos que se declaren disidentes?, ¿podemos actuar judicialmente contra los vecinos que no quieran pagar la instalación delo ascensor?, si la empresa propietaria de la mayor parte del edificio no expresa su desacuerdo según los plazos establecidos (1 mes desde que reciba la notificación del acuerdo), ¿podríamos obligarla a pagar? Muchísimas gracias de antemano por la ayuda.Este martes tenemos la reunión de vecinos y me gustaría acudir a ella sabiendo a lo que puedo ceñirme. Gracias de nuevo. Espero una respuesta pronto.

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Le contesto y le dejo un enlace:

Para la instalación del servicio se necesita mayoría.

Si se acuerda por mayoría si deben pagar todos los propietarios siempre que se cumpla con unos requisitos.

Si se puede actuar judicialmente.

Si si no se expresa el acuerdo o desacuerdo en el plazo de un mes desde la recepción del acta pues se considera a favor.

Si se puede obligarla a pagar.

Le adjunto artículo de la LPH.

[url=http://valcap.es/]Artículo 17.
Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:
La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que
impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el
título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la
comunidad.
El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor,
portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés
general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo
o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas
partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres
quintas partes de las cuotas de participación. El arrendamiento de
elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble
requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del
total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas
partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del
propietario directamente afectado, si lo hubiere.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley,
la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios
comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras
arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con
minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título
constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la
mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las
cuotas de participación.
A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma,
se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios
ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados
del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento
establecido en el artículo 9,
no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las
funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días
naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la
recepción.
Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios.
[/url]

Ante todo, muchísimas gracias por su respuesta. La ley de propiedad horizontal ya la habíamos leído, y hay una modificación de agosto de 2011 en la cual se especifica que todos los propietarios están obligados a pagar siempre que se llegue a un acuerdo válido:«2. Asimismo, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las actuaciones y obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Dos: Se modifica el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, que queda redactado del siguiente modo:
«3. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos de la Ley de propiedad horizontal. Me sigue quedando una duda , ¿qué mayoría haría falta para la instalación? , ¿qué se considera un acuerdo válido?, al menos tres propietarios, incluidos nosotros queremos la instalación, pero no se sí es suficiente, luego está la empresa, que no asiste a la reunión y que no se opone a los acuerdos tomados, seríamos 4 de 9 , de los otros vecinos hay dos propietarios que yo considero que estarán a favor y nos quedan otros tres que yo considero que se van a oponer, ¿es es suficiente para la instalación? , siempre teniendo en cuenta que la empresa siga en su línea y no exprese su oposición, y poniéndonos en lo peor, esos dos vecinos con dudas no acepten la instalación seríamos 4 si y 5 no, ¿se puede hacer algo?, o ,uno de los que dudan decide la aprobación, seríamos 4 contra 4, más la abstención de la empresa, entonces ¿qué hacer? Ya se que son muchas dudas, pero estoy un poco desesperada, la administradora de fincas parece que está en contra de mi familia, creo que tiene algún interés oculto que desconocemos , hemos intentado cambiar de administrador, pero los vecinos que se oponen a la instalación votaron en contra y no hemos podido hacer nada más que informarnos e intentar llegar a las reuniones con las ideas claras para seguir luchando por nuestra cuenta, de ahí que tenga tantas dudas, yo no entiendo de estas cosas y necesito asesorarme. Espero que pueda seguir ayudándome con mis dudas, aún así , de verdad, muchas gracias por la respuesta.

Si tienen un administrador de fincas, este recogerá los votos y redactará el acta diciendo si el acuerdo es a favor o en contra.

Debe ser mayoría de votos y de cuotas, es decir. El 51% de los coeficientes y el 51% de los propietarios.

Que es acuerdo sea válido es que se apruebe por esa mayoría, lo que se llama doble mayoría.

Asimismo si su administrador es un profesional colegiado, puede dirigirse al colegio de administradores de fincas de su comunidad autónoma donde le pueden asesorar.

Muchas gracias por toda la información, espero que me sea de gran utilidad. Una respuesta fantástica. Lucharemos por conseguir ese 51%.

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