Justicia en America

Al ser declarado no culpable Joaquin Jose Martinez ¿Le corresponde algún tipo de compensación por el error del primer juicio?

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En España desde luego que si. Está expresamente reglado como indemnización por daños causados por la administración de Justicia, y atiende a los días en que ha permanecido indebidamente privado de libertad, a los eventuales daños morales o psicológicos y, por descontado, comportaría la no imposición de las costas del primer juicio.
Allí debe existir un procedimiento análogo, pero no conozco con detalle ni sus trámites ni sus mecanismos. Es de esperar que el abogado de pago que ahora ha escogido, y que parece que le ha defendido con más ganas que el que primero le asignaron, conocerá como hay que hacerlo.
A bote pronto, y si el proceso hubiera ocurrido en España, promovería una querella frente a quienes testificaron de forma falsa en causa penal y solicitaría su ingreso en prisión, pero además la indemnización por daños y perjuicios derivados de su acción. Estudiaría si cabe una acción también penal, del tipo "prevaricación" o similar frente al tan maltrecho comisario que tan ineficazmente llevó a cabo la investigación criminal, y le detuvo, y tal y tal...
A quien no cabe incriminar en forma alguna es al juez que primero conoció del caso, y que resolvió según su entender lo que se le planteaba, aunque le hayan revocado la sentencia, ni al Fiscal, que hizo correctamente su trabajo.
Ahora bien, visto el resultado de euna buena y una mala defensa, y de una profesional intervención frente a una intervención a desgana, lo que probablemente no me dejaría es emprender algún tipo de acción civil frente al abogado que le asignaron para el primer juicio, que aunque fuera "de oficio", no es sinónimo ni de desdén, ni de ineficacia, ni de incompetencia. Porque abogado "de oficio" no debe ser equivalente a no tener abogado, que es lo que al parecer le ocurrió, y eso es de una falta de profesionalidad que tumba de espaldas. Aquí en España, un asunto penal en el que se discutiera una posible condena mayor, (aunque aquí no existe esa pena de muerte) jamás la asignaría el colegio de abogados al que corerspondiera, de oficio, a un abogado inexperto. En eso nuestros colegios profesionales son bastante más responsables que los de allí, y probablemente porque allí está todo más mercantilizado y menos intervenido (esto último es mi opinión personal).

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