Nos denuncian por un pago al que no podemos hacer frente.

Nuestra situación económica es nefasta. Vamos pagando como podemos a los bancos, hacienda, SS, etc. Hipotecas, reunificación de deudas,... El caso es que un proveedor al que debemos unos 3.000€ nos denunció y tenemos juicio en septiembre (se nos pide abogado y procurador, que no podemos pagar) El caso es que nos ponemos en contacto con la empresa, no nos oponemos en ningún momento al reconocimiento de la deuda . Nos dice una forma cómoda de pagar y nos da el correo electrónico del abogado para que le expongamos la situación. Pero el abogado nos responde que ese método no interesa. Nosotros seguimos comprando allí previo pago. Lo que quisiéramos saber que pasará si llega el caso de tener que acudir al juicio sin abogado. (No tenemos derecho a abogado de oficio por que excedemos los ingresos y no les importa que tengamos que pagar más de lo que cobramos al mes)

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Yo quisiera tener alguna información más, como:

- ¿Qué tipo de procedimiento es? (Verbal, monitorio, ordinario)

- ¿Cuál es la cuantía exacta de la reclamación?

- ¿Han solicitado en algún momento (por escrito) el abogado de oficio al Colegio de Abogados?

- ¿Por qué dice ud. que no tienen derecho al abogado de oficio?

Buenas tardes y muchas gracias por recordar mi pregunta (he tenido unos días difíciles y ni de esto tan importante me ocupé). El tipo de procedimiento es verbal y la cuantía económica asciende a 3.360,15€ más intereses y costas. En cuanto al abogado de oficio intenté solicitarlo para un concurso de acreedores al que nos personamos (perdimos más de 60.000€ en él) y nos lo denegaron por ganar unos 16.000€ anuales. De nada sirvió adjuntar todos los créditos que pagamos debido a los gastos actuales más lo que tenemos que pagar debido a los créditos que acumulamos de la anterior empresa debido a todos los impagos que sufrimos.

Un saludo y muchas gracias

Contesto a su pregunta inicial. Si acude al juicio sin abogado perderá el derecho a su defensa, ya que únicamente asistirá para contestar preguntas concretas que le formule el abogado de la parte demandante. No podrá expandirse en sus contestaciones ni explicar nada que no tenga relación directa con la pregunta que se le haga. Lo previsible es que días más tarde le llegue una sentencia que le condene a pagar, y luego que sea firme intentarían ejecutarla.

El tema del abogado denegado pienso que es defendible si se dan ciertas condiciones. Me explico. Si el colegio le comunica que le deniega el abogado es ésa una resolución que no es firme, y puede someterse a un proceso paralelo para resolver si realmente ud. es merecedor o no del derecho a la justicia gratuita. Sin embargo, para ello es necesario que haya sido demandado ud. como persona física (lo anterior no opera con personas jurídicas) y haber solicitado al Colegio el abogado de oficio (de esa petición se entrega a la oficina judicial para que suspendan el trámite del proceso en tanto no sea resuelta esa solicitud). Cuando el Colegio le comunica por escrito que le deniegan el abogado no es definitivo y pasa a una Comisión, cuya resolución final generalmente coincide con la del Colegio. No obstante, esa resolución final también puede ser recurrida en cinco días por ud., pasando entonces el expediente al Juez del Juzgado que tramita el proceso para valorar su situación económica. Sin embargo, me temo que esa mecánica pueda estar fuera de su alcance al afirmarme ud. que el juicio es en septiembre, lo que me lleva a entender que no ha sido suspendido el trámite por la petición de la justicia gratuita.

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