Legalización de obra

Soy el propietario de una casa unifamiliar en Andalucía. La casa consta de sótano, 1ª y 2ª Planta. Varios vecinos han alzado el patio que existe a nivel de sótano, de forma que lo elevan hasta la primera planta. Unos lo han hecho de forma legal, con permisos...
La mayoría lo han realizado de forma ilegal. Comentan que cuando pasen 4 años pueden legalizar si lo desean la reforma, puesto que en caso de haber pedido los permisos hubieran sido concedidos por el Ayuntamiento.
Pasados esos 4 años, para legalizar la reforma ¿Habría qué pagar al Ayuntamiento el Impuesto? ¿Habría qué realizar proyecto de legalización ante un arquitecto? Realmente, dejan de pagar algo por esperar 4 años sin legalizar las obras.
Tosos los vecinos estan deacuerdo y no es previsibel que se formulen denuncias. Pero si se formularan, ¿Pueden en este caso el Ayuntamiento, ordenar el derribo de la OBra? ¿Nos pueden obligar a legalizar la misma?

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A ver, entiendo sus vecinos se refieren a la vía de legalizarlo a posteriori, mediante realización de declaración de obra nueva antigua vía certificado de arquitecto y escritura notarial, con posterior inscripción en Registro. Con esta vía, no se ha de pagar la licencia al Ayuntamiento, pues el plazo de la misma ya ha caducado.
En cuanto a posibles problemas, pues lo primero habría que ver si la obra es o no legalizable, si si, efectivamente les impondrían la sanción, y se quedaría legalizada, pero si no es legalizable, pues les impondrían el derribo.

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