Titularidad de una propiedad

Hemos tenido durante cincuenta años un transformador eléctrico en una propiedad de mi familia. Después de declararse en ruinas ha pasado a una zona verde quedando mi propiedad totalmente libre. Pero cuando fui al Registro de la Propiedad me comunicaron que hace quince años que el terreno que ocupaba dicho transformador, está registrado en el catastro pero que no hay constancia de escrituras.
Mi pregunta es ¿Qué derechos tenemos sobre la propiedad ocupada por el transformador? Y ¿Cómo podría impedir que éste volviera a su sitio originario, mediante alguna legislación?
Un cordial Saludo y

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Es relativamente frecuente que las propiedades no se encuentren inscritas en el registro de la Propiedad.
Hace cincuenta o sesenta, setenta años la gente compraba en documento privado, y especialmente en los pueblos donde el analfabetismo era mayor, siempre existía el denominado "hombre bueno" o persona de prestigio, empleado de notaria, persona mayor que redactaba los documentos privados de compraventa, inclusive testamentos, a cambio de una pequeña cantidad. Ese documento privado se liquidaba en Hacienda, pero no se elevaba a escritura publica o notarial y por lo tanto no podía inscribirse en el Registro de la Propiedad.
Luego es posible que en el catastro figure a su nombre y en el Registro de la propiedad no. Ahora le toca arreglar el lío. Normalmente si la propiedad procede de los padres se y no está en el registro hay un procedimiento en el reglamento hipotecario que permite inscribir, pero esa inscripción puede ser impugnada durante dos años por quien se crea perjudicado. Es una inscripción, llemémosla provisional y que se vuelve definitiva si durante dos años nadie reclama poniendo un pleito contra el que la ha inscrito.
Bien, si Vd. no tiene ningún documento pero el bien procede de sus padres tiene que hacer un documento notarial en el que viene a decir que por herencia de sus padres, o de sus abuelos recibió el siguiente bien que no figura inscrito en el Reg. de la Propiedad. Que acepta dicho bien y que se lo reparte en pro indiviso con sus hermanos y que el bien es el siguiente: Solar situado en el termino municipal de ... en el lugar conocido por... con una superficie de... que linda al norte por donde tiene su frontis con la calle y el num... etc... TITULO herencia de sus padres D... y Dª... SITUACIÓN CATASTRAL, figura inscrito a nombre de ... CARGAS. Tiene, no tiene. Situación registral. No figura inscrito en el registro de la propiedad. Su valor: ... euros.
El notario hará constar en una clausula que solicita su inscripción al amparo de lo dispuesto en el art. ... de la ley hipotecaria.
Este documento de aceptación parcial de herencia es muy frecuente en las notarias y se lo van a hacer mucho mejor que lo que yo he puesto. Le exigirán partida de defunción, testamento, o declaratorio de herederos, certificación del registro de la propiedad, etc. en la notaria le dirán.
Una vez firmado lo lleva a hacienda, lo liquida, liquida la plusvalía en el Ayuntamiento ( a no ser que todo esté prescrito) y luego al registro. Se lo inscribirán, pasarán dos años y fin del problema. Un poco laborioso pero arreglable y además, puede ahorrarse el abogado. Este es un lío que con un poco de maña puede solucionar Vd. mismo. Y si no lo logra o se cansa de buscar papeles encargue los documentos en una gestoría o pregunte en la notaria, muchas veces ellos tienen contacto con la gestoría y se encargan de buscarle los documentos - y no es caro-.
Suerte. Y buenas vacaciones
Buenos días.
Después de leer su respuesta, que me ha sido de gran ayuda, me gustaría preguntarle si hay algún procedimiento por el cual denunciar que no he sido avisado de que parte de mi propiedad pasará a nombre de la compañía eléctrica, ni se ha aplicado ningún trámite de despropiación. Simplemente parte de mi propiedad ha sido registrada en el catastro a nombre de la compañía eléctrica.
¿Tengo alguna posibilidad de recuperar este terreno, que ahora mismo, se encuentra libre de la instalación eléctrica de dicha compañía?
Gracias
El catastro no tiene nada que ver con la propiedad. Vd. no ha perdido su propiedad. El catastro es un registro del Estado para cobrar los impuestos sobre casas, tierras o solares. Insisto: Vd. no ha perdido su propiedad.
Vd., puede dirigir un escrito al catastro diciendo que eso es suyo pero le van a pedir las escrituras, por lo tanto lo primero es arreglar los documentos para ponerlo a su nombre en el registro.
Estoy muy agradecido de la información que me ha proporcionado que me ha sido de gran utilidad. Seguiré los pasos que me ha descrito y en caso de alguna duda o problema volveré a consultarle.
Gracias

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