Problemas de herencias

Quisiera saber a la ley que me tengo que acoger respecto a la siguiente pregunta: somos 8 hermanos y mis padres murieron hace 7 años yo soy la mayor, estaba pagando las contribuciones y demás de los inmuebles de mis padres yo pero mi sorpresa es que el año pasado no llegaron dichos recibos por lo que voy al catastro y me dice que mi hermano se puso el un 1 por ciento mas que tenemos en el testamento y lo paga el he ido al catastro y no me dejan ver dicho documento ya les ice escritos y no me hacen caso.

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Usted titula su pregunta: "PROBLEMAS DE HERENCIAS".

Yo no veo ningún problema en lo que cuenta, claro que como cuenta tan poquitas cosas, pues es dificilísimo saber cual es su problema.

Dice que hay testamento, pero no dice cual es el reparto que se hace en el testamento.

Porque sus padres pueden dejar todo para sus hijos a partes iguales (les correspondería a cada uno un 12,5%), o pueden dejar a unos más y a otros menos.

Como no dice cual es el reparto especificado en el testamento, mal le podemos aconsejar.

Otro tema es que usted tampoco dice si han aceptado la herencia ante notario. Solo dice que hay testamento.

Y si han aceptado ante notario, lo que cuenta es lo que hayan firmado en la escritura de aceptación de herencia. Que usted la habrá firmado y tendrá copia, y si no, se la pide al notario.

Por tanto, tampoco veo problema por este lado, máxime porque no dice si aceptaron la herencia o no.

Tercero: Usted estaba pagando ¿Y qué? ¿Que más da? ¿Es qué usted se piensa que tiene más derechos que los demás por pagar el IBI?.

Pues está totalmente equivocada.

Cuarto, dice que no le dejan ver en el catastro "ese documento".

Otra duda más. ¿De qué documento habla? ¿Es una declaración jurada de su hermano? ¿Es un simple escrito solicitando la domiciliación? ¿Es la escritura notarial de aceptación de la herencia? Ya se que dice que no se lo dejan ver, pero eso no tiene importancia.

Tan dueña es usted tanto si paga todos los gastos, como si no colabora y no paga ninguno.

Y sus siete hermanos, lo mismo.

Ninguno tiene más derechos que el otro. Pague todo o no pague nada.

Y eso de que se ha adjudicado un 1 por ciento más.

Pues muy bien, como si se adjudica un 30 por ciento. A usted le da lo mismo.

Lo que cuenta es lo que aparezca en la escritura de aceptación de herencia (Y los notarios, le aseguro que no se equivocan al hacer las cuentas).

Y menos en una cuenta tan simple como dividir 100 entre 8.

Que para eso están los notarios.

Pero claro, como no dice más que que hay testamento y no habla de haber aceptado la herencia, pues poco sacamos.

Pero repito. No se cree usted problemas donde no los hay.

Los mismos derechos tienen los que pagan como los que no aportan un céntimo.

Y lo que cuenta es la aceptación de herencia ante notario.

Y si usted se pasa 30 años sin pagar y todo lo paga su hermano, dentro de 30 años, usted tendrá los mismos derechos que hoy y su hermano, por mucho que pague, también.

Pero de todas formas, usted (y hasta yo), podemos ir al catastro y pedir una nota simple. Y están obligados a darla. (Hasta a mi, por mucho que sea el piso de sus padres).

Y si no se aclara, vaya a una gestoría y que se la pidan. Sale muy baratito y ya ve usted lo que sea.

Bueno, pues si no tiene más que añadir, le ruego finalice la pregunta.

Me dirijo  a Uds.  para
ver si pueden  aclararme  ciertas
dudas sobre  mi herencia:
1.       No
hay testamento
2.       Somos
herederos a partes iguales bajo notarial y registrada  , con el mismo porcentaje , 2 viviendas
en  ellas viven dos de mis hermanos  .,el agua y demás como alcantarillado
luz  lo pagan ellos. No percibimos  ningún  tipo de renta por disfrutar de las  demás  partes.
3.       Bajo
notario se dijo que debían de dar una llave a cada hermano lo cual no hicieron
nunca por ser personas sin dialogo alguno.
4.       Cuando
murió mi padre  se puso en primer
lugar  en el IBI uno de ellos y los 7
restantes más, en  el  otro IBI
la que suscribe  en primer lugar
con mis otros  y 7mas
5.       esté
pasado año al no recibir  en la entidad
el recibo descubrí  que  uno de ellos el que figura   como titular en el primer recibo había  cambiado tras presentar  un documento mi titularidad y porcentaje.
·
Mi pregunta:   a que
ley me puedo acoger para que dicha oficina catastral  me muestre dicho expediente  y de que forma fue realizada su tramitación  que permitió  transgiversar
tanto él  % como el cambio de
titularidad.

Entiendo pues que aceptaron la herencia ante notario. Así pues, cada uno es dueño de una parte igual en cada casa.

Por supuesto, que si dos viven en una casa, no basta con que paguen la luz, el agua... etc. Deben acordar (si lo desean) una renta y que paguen por disfrutarlas.

Lo de darles llave, pues claro. Y más al firmarlo ante notario. Pero ellos consideran que es su domicilio particular y nadie tiene porque tener llave para entrar.

Pero deberían de darles un juego de llaves.

Lo que está claro es que los demás consienten esta situación.

Y los que viven en la casa están encantados. Les viene de maravilla.

Solución: Si no se quiere admitir, y dado que al parecer son personas de difícil trato, no les va a quedar más remedio que contratar abogado porque la ley ampara los derechos de los herederos a recibir su herencia y no consiente que dos la disfruten y los demás se queden a "dos velas".

Yo creo (a mi entender) que tiene usted que decidirse.

¿Quiere reclamar su parte de herencia o no?.

Pues olvídese de quien es el que paga el recibo, o de la orden de domiciliación que otro hermano pueda haber presentado. (Que usted puede presentar otra mañana mismo que anularía la de su hermano).

Eso no cuenta para nada, por mucho que usted esté empeñada en ver esa domiciliación o escrito.

Los porcentajes que cuentan son los especificados por el notario en la escritura de aceptación de herencia.

Una escritura notarial cuenta más que mil escritos de su hermano.

Y repito que no tiene importancia quien sea el que paga el IBI. Eso no le da más derecho sobre los inmuebles. El derecho es la escritura notarial. Que para eso están los notarios.

Noto que usted le da mucha importancia a eso del tanto por ciento o a quien sea quien paga el recibo.

Pero repito que lo que vale es la inscripción en el registro, que proviene de una escritura notarial. Y que si pide una nota simple, verá que refleja los tantos por cientos de los propietarios, que serán los especificados por el notario.

Es curioso, pero el registro no se puede negar a darle a usted copia de la inscripción (nota simple que se llama) y sin embargo si que puede negarse a facilitarle copia de ese escrito que su hermano presentó.

Porque eso es correspondencia privada entre una persona y otra. Y la ley Protege la privacidad de esa correspondencia.

Y no se ha tergiversado ningún tanto por ciento ni ninguna titularidad.

Solo ha ocurrido que su hermano ha rellenado una domiciliación del pago. Nada más.

Y mañana puede usted ir y presentar otra domiciliación de pago en su cuenta y el próximo recibo le llegará a usted.

Al ayuntamiento lo que le interesa es cobrar y no se preocupa de quien es el que paga.

Pero insisto: El pagar no le da ningún derecho más que el que tiene según la escritura notarial.

Y sinceramente, si su hermano se empeña en pagar... pues que pague. Mejor para usted. Porque ni usted pierde derechos ni él gana ninguno.

Se lo aseguro.

En fin, que pague quien pague, cada uno tiene el derecho que en la escritura se especifica.

Bueno, si no tiene más, le ruego de a FINALIZAR la pregunta.

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