Herencia: ¿Puedo presentar liquidación del impuesto de sucesiones sin la documentación?

Mi padre falleció en Febrero de 2012, ha dejado en testamento el usufructo a la viuda, siendo herederos a partes iguales los tres hijos cuando fallezca. Si reclamo la legítima acreciento a mis hermanos. Ha dejado saldos en el banco y un inmueblle sin inscribir en el Registro de la Propiedad, sólo consta en el catastro al 50% con la viuda.

En el banco están bloqueados el 50% de los saldos a fecha de fallecimiento, y la viuda ha dado orden por escrito de que no se me facilite información. No hay acuerdo para realizar la aceptación de la herencia todos a la vez, ¿la pueden hacer sin mi?.

Habia propuesto repartir el saldo bloqueado pagando el usufrcto a la viuda, pero ella se niega.

Si los otros herederos se niegan a facilitarme la documentación para presentar individualmente el impuesto de sucesiones, ¿lo puedo presentar?

No deseo firmar nada con ellos para impedir que presenten en el banco ningún documento firmado por mí. Si la viuda es usufructuaria, debería recibir los intereses, pero no deseo que desbloqueen el saldo y retire el dinero.

La plusvalía también habra de pagarse antes de seis meses, ¿no? Sin haber hecho aceptación de la herencia ante notario (hay un inmueble), ¿se puede pagar la plusvalía sin haber inscrito en el registro cada uno su parte? (El inmueble sólo aparece en el catastro, no en el registro).


El inmueble es del ayuntamiento de Albolote en Granada, el valor del suelo es de 54000 euros, se compró en 1986 o antes, somos tres hermanos y la usufructuaria, ¿cuánto tendria que pagar por plusvalía? ¿Se puede fraccionar el pago?

¿Puedo dejar la herencia yaciente indefinidamente o hasta 30años?

¿Me pueden obligar a firmar la aceptación/renuncia a la herencia?

¿La presentación del impuesto de sucesiones se puede interpretar como una aceptación tácita?

¿Qué implicaciones tiene que el inmueble no esté incrito en el Registro de la Propiedad?

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Muchas preguntas:

1º. La viuda no puede impedir, por muchas orden por escrito que dé al banco, que a ti te informen del saldo a la fecha del fallecimiento de tu padre, puesto que tú con tu testamento acreditas tu condición de heredero y ese saldo forma parte del caudal hereditario del que tú eres heredero, pide la certificación de saldos a fecha del fallecimiento, tienen la obligación legal de facilitarte esa información; y conserva ese documento para que en el futuro puedas demostrar "la masa hereditaria" a la que tú tienes derecho.

2º.- No pueden hacer el reparto sin ti porque figuras en el testamento como heredero; por otro lado las cuentas bancarias seguirán bloqueadas hasta que ante el banco no se acredite el reparto del a herencia (mediante escritura notarial o documento privado FIRMADO POR TODOS los herederos, tú, obviamente, incluido) y el pago del impuesto de sucesiones, éste debe pagarse en el pzo de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable por otros 6 meses a solicitud de los interesados.

3º.- La plusvalía sin previo reparto entre los herederos e inscripción en el registro de la propiedad de la nueva titularidad del inmueble (usufructo de la viuda y nudos propietarios todos los hermanos) NO PUEDE PAGARSE, en todo caso, esto no es ningún problema, el pago de este impuesto prescribe a los 4 años.

4º.- No te pueden obligar a renunciar a la herencia y no es necesario el pago del impuesto de sucesiones para que tú manifiestes aceptación de la herencia. La renuncia de tus derechos hereditarios ha de ser expresa y ante notario, tu inactividad en ningún caso supone renuncia. Tus derechos hereditarios son imprescriptibles art. 1965 Código Civil. Así pues, tranquilo que si tu no puedes tocar la herencia ELLOS TAMPOCO lo razonable es llegar a entendimiento.

5º.- El hecho de que el inmueble no esté inscrito en el Registro de la Propiedad con arreglo a la titularidad que resulta de la herencia (la viuda el usufructo y los hermanos la nuda propiedad) significa que NO PODRÁ VENDERSE hasta que se haya regularizado la propiedad con arreglo al testamento, lo cual exige necesariamente el REPARTO PREVIO y acuerdo de todos los herederos de forma consensuada o promoviendo procedimiento judicial de reparto, nada aconsejable porque es caro y lento, sólo beneficia a los abogados y procuradores que cobran muy bien.

Saludos, y no olvides terminar la pregunta.

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