Cambio titular catastro

Mi madre heredo hace unos 5 años, un piso de su padre al fallecer éste. Durante todo este tiempo ha pagado religiosamente los recibos de ibi que le han llegado cada año.
Mi madre en su día, ya pago los impuestos relacionados con la liquidación de una herencia, etc.

El caso es que el titular de la propiedad sigue siendo su padre - mi abuelo - pues a su nombre siguen viniendo los recibos de ibi, que gira el catastro.

Ella figura como pagadora y de hecho, a ella le descuentan de la cuenta lo que corresponda, según el valor del suelo y la edificación con el tipo que se le aplique.

Mi madre tiene dudas acerca de que es lo que hay que hacer para que figure ella como titular de la propiedad en el catastro.

¿Es necesario que haga el cambio aunque sea ella la que pague?

En caso afirmativo, ¿qué pasos debe seguir?

La demora en haber cambiado la titulariedad de la propiedad le puede causar algún tipo de gravamen o multa por no hacerlo a su debido tiempo?
Eso es todo.

1 respuesta

Respuesta
1

Los pisos, normalmente están inscritos en el registro de la propiedad, por lo tanto, con la escritura de adjudicación de herencia, deberían cambiar la titularidad registral y ellos se encargan de comunicar el nuevo titular al catastro.

Si solo esta inscrito en el catastro, le recomendamos se ponga en manos de un abogado, que le ayude con la inscripción registral, para evitar problemas futuros.

En principio, si no hay deudas, no hay problemas... pero para su propia herencia o evitar que otro lo inscriba a su nombre... es mejor la inscripción.

una puntualizacion:entonces, con que mi madre lleve la documentación de herencia al registro de la propiedad para dar fe de que ella es la benefactora , ya esta todo solucionado ??? ellos ya pasan los nuevos datos al catastro y ya esta ??

pero... la demora en llevar a cabo este papeleo no le traerá problemas ??? o hay plazos y sanciones por retrasos en actualizar esta clase de documentos ??

tenia entendido que si pasan 50 años y alguien no reclama una propiedad, el estado puede hacerse con ella no ??

GRACIAS DE NUEVO

Su madre ha de acudir al Catastro con original y fotocopia de su titulo de propiedad, exponer el caso, y en Información le indicaran que modelo rellenar acompañando la documentación para proceder al cambio de la titularidad catastral.

Problemas no va a tener, dado que los IBIS están todos abonados.

En cuanto a lo de los 50 años que menciona, no es este el caso, por lo que nos cuenta, tranquilo.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas