Cual se considera el primer día de baja en caso de enfermedad común o accidente no laboral

Tengo una duda acerca del primer día de baja en caso de enfermedad común o accidente no laboral. El empresario abonará la prestación desde el día 4 al 15. Pero ¿qué día se considera el primero?. En el caso de contingencias profesionales queda claro que el empresario pagará el día en el que se produzca la baja, y desde el siguiente lo hará la TGSS. En cambio no encuentro nada que diga quien paga el día en que se produce la baja por contingencias comunes. Si se considera primero el día siguiente estaría claro, pero si se considera primer día de baja el mismo en que se produce ¿el trabajador no tiene derecho a cobrar nada?. Porque es posible que se encuentre enfermo después de 6 horas de trabajo. ¿Qué pasa con ese tiempo?. Creo que no me he explicado muy bien, pero si alguien me lo puede aclarar se lo agradeceré.

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Efectivamente en la incapacidad temporal por contingencias comunes (EC o ANL) el trabajador no cobra NADA durante los tres primeros días percibiendo a partir del 4º el 60% de la base reguladora hasta el día 20º. El día 21º en adelante cobrará el 75 % de la base reguladora.

En el caso de que el trabajador trabajara el mismo día que va a solicitar el parte de baja, ese día será abonado por el empresario como trabajado.

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