Subsidio por incapacidad en periodo de pruebas

Mi padre esta pendiente de una operación delicada, su enfermedad es claramente debida al trabajo en la construcción durante toda su vida y ahora se encuentra en periodo de prueba en una empresa, con 3 meses de prueba. Si la operación no saliese como esperamos, ¿Qué derechos tendría mi padre en lo que a incapacidad se refiere?

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No he entendido bien tu pregunta zunzunm pero te explicaré que lo que tu padre cobraría mientras esté de baja es la prestación por Incapacidad Temporal siempre que reúna los requisitos que se establecen para su cobro y que son:
180 días de cotización dentro de los 5 años anteriores siempre que se trate de una baja por contingencias comunes.
Si la baja es por contingencias profesionales (Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional) no es necesario periodo de cotización alguno.
En cuanto a la prestación a cobrar en caso de Contingencias Comunes sería el 60% de la Base de Cotización por C.C. del mes anterior a la baja durante los días 4º al 20º inclusive y el 75% de la cotización a partir del día 21º.
La prestación a cobrar en caso de Accidente de Trabajo sería el 75% de la Base de Cotización por E.P. y A.T. del mes anterior a la baja desde el primer día de baja.
Muchas gracias y disculpame por no ser tan claro. La pregunta sería más bien ¿Tiene mi padre derecho al subsidio tanto por incapacidad temporal como permanente estando en periodo de prueba?
Al subsidio por incapacidad temporal siempre que cumpla los requisitos que más arriba te he planteado por supuesto en cuanto a la incapacidad permanente es necesario para tener derecho a la misma:
En caso de contingencias comunes:
Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta.
El mínimo de cotización exigible en caso de que el trabajador tenga 31 años o más sería la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que se haya cumplido los 20 años y el día en que se hubiese producido el hecho causante de la incapacidad permanente con un mínimo de 5 años. La quinta parte de dicho periodo deberá estar incluida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
En caso de contingencias profesionales:
No se exige periodo de cotización previo pero si estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta.
En caso de incapacidad permanente parcial.
1800 días cotizados dentro de los 10 años anteriores a la fecha en que se haya extinguido de la incapacidad temporal de la cual deriva la incapacidad permanente.
Así pues siempre que cumpla los periodos de cotización más arriba descritos tendría derecho a la prestación de incapacidad permanente.

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