Información Baja por operación quirúrgica.

Quisiera ver si me pueden ayudar en algunas dudas que han salido tras mi operación.

Actualmente, trabajo como cocinera, y tengo un contrato de ayudante de cocina, por 8 horas semanales, hay semanas que trabajo 10-15 o incluso 20. (Digamos que es un contrato para estar asegurada, aunque no siempre corresponda con las horas trabajadas). Yo normalmente cobro semanalmente por las horas trabajas (concretamente 8€/h) indistintamente del importe que refleja en la nomina.

Ahora estoy de baja por una miemectomia abdominal, llevo casi un mes, pero a final de mes yo pensaba que me correspondía, al menos lo que reflejaba la nomina, pero el jefe me ha dicho que como no voy a trabajar no me corresponde cobrar nada. Dicen que es así, porque antes aunque tuviera contrato cobraba por horas. ¿Esto es así?

Gente sin experiencia, me había comentado, que según el convenio colectivo de hostelería, al haber sido una operación, incluso me hubiera correspondido el 100% de la nomina, y que el empresario esta teniendo digamos "descuentos de la Seguridad Social" por mi baja pero ahora no se que es lo correcto.

Me pueden informar de que es lo que me corresponde, de cual es el deber del empresario y de que tipo de descuento/ahorro tiene mi jefe.

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Como regla general, en las incapacidades por contingencias comunes (enfermedad común) del 1r al 3r día el empresario no tiene porqué abonarte el sueldo. A partir del 4º día y hasta el día 20º deberías cobrar el 60% de tu base reguladora y a partir del día 21º deberías cobrar el 75% de tu base reguladora.

El empresario por su parte tiene que hacerse cargo de tu sueldo y de su bolsillo del día 4º al 15º (concretamente tiene que abonar por su cuenta el 60% de la base reguladora de 12 días) a partir del día 16º y hasta el 20º la Seguridad Social se hace cargo del 60% de tu base reguladora y a partir del día 21º del 75%. Cuando digo que la Seguridad Social se hace cargo quiero decir que se aplica lo que se conoce como pago delegado, por el que el empresario avanza tu sueldo y después se lo descuenta de las cotizaciones que tiene que pagar por ti.

Ahora bien, hay algunos Convenios Colectivos que reconocen mejoras de estos porcentajes en las situaciones de incapacidad temporal (no domino tu Convenio concreto).

Te he mencionado varias veces el término "base reguladora" para calcularla puesto que tienes un contrato a tiempo parcial, tienes que sumar las bases de cotización de los últimos 3 meses (90 días) y dividirlo entre 90, el resultado será tu base reguladora diaria.

Muchas gracias por contestarme tan rápido!!!

He buscado el convenio colectivo de hostelería y efectivamente pone que cuando la incapacidad laboral se debe a una intervención quirúrgica, sería el 100% de la base reguladora, entonces ¿tengo derecho a recibirlo aunque a mi me pagarán un importe distinto al de la nómina? Es que su excusa es que como antes cobraba por hora y ahora no voy a trabajar, no me corresponde nada, aunque tenga contrató y nómina. De tener derecho a cobrar el cálculo correspondiente a mi basé reguladora , ¿dónde puedo buscar yo documentación o que debo hacer para demostrarle que esta equivocado?

Muchas gracias de nuevo!!!

Si tu Convenio prevé esa mejora, el empresario está obligado a respetarla y basta con que le muestres el artículo que lo recoge.

Por lo tanto que debería pagarte el 100% de tu base reguladora, la diferencia entre los porcentajes que luego él se pueda aplicar en las cotizaciones la tiene que asumir él, se trata de una mejora social.

Y respecto a que tiene obligación de pagarme...como se lo puedo demostrar?, me paso por la seguridad social y que me den algún tipo de papel oficial? El sigue diciendo que no tiene obligación de pagarme, aunque le enseñe el convenio, el se aferra de que aunque tenga contrato como yo cobraba por horas, que no me corresponde nada.....que puedo hacer?

Gracias!!

Es que no tiene nada que ver que tu trabajaras por horas, tienes un contrato de trabajo y derecho a estar en situación de incapacidad temporal, por enfermedad, accidente o lo que quiera que sea!

Dile a tu jefe que en primer lugar se informe bien y en segundo lugar que se estudie el Convenio colectivo y especialmente el capítulo IV de la Ley general de la Seguridad Social, el cual hace referencia a la Incapacidad temporal y que se compone de los artículos 128-133.

Si sigue sin pagarte, no te quedará otra opción que demandarlo.

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