Después de baja voluntaria

Después de unos días de reflexión para decidir que hacer, me encuentro con la duda de si hacerlo ya o esperar, les cuento.
He causado baja en mi ex empresa de forma voluntaria después de 20 años.
El tema es que quería emprender algo por mi cuenta, ya me he informado sobre autónomos y demás, pero mi duda esta en el cobro del paro, ya se que después de una baja voluntaria no hay derecho a cobrar por desempleo así que tengo que decidirme pero la duda esta en que, si me hago autónomo y la cosa va bien, el paro acumulado de tantos años se perderá a los 6 años, si es que no me equivoco. Pero si quisiera rescatar ese paro para poder emprender con algo más de garantidas mi proyecto profesional por mi cuenta e intentar recapitalizar tendría que estar otra vez contratado por cuenta ajena en algún sitio y superar el periodo de pruebas o extinguirse el contrato.
Total que solo se puede trabajar por cuenta ajena en el periodo de 6 años, para poder tener derechotanto si no me equicoco.
No se si se podría estar de autónomo por si me salen clientes y estar trabajando en otra empresa unos meses para tener derecho a el, que aunque no se pueda cobrar por que estaré después como autónomo tener asegurado que si no se pasan esos 6 años y las cosas no van bien tendré derecho a mi subsidio.

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Para poder acceder a la prestación por desempleo se deben cumplir una serie de requisitos, en los cuales se encuentra estar en situación legal de desempleo (como el despido o la finalización del contrato temporal). Pero la baja voluntaria no es entendida como una situación legal de desempleo. Para causar derecho a cobrar la prestación por desempleo el el trabajador tiene que estar en situación legal de desempleo y para estar en esa situación las causas de la perdida de trabajo tiene que ser por causas ajenas, a su voluntad.. Eso no significa que pierdas ese tiempo de paro, sino que no lo puedes pedir en ese momento Para tener derecho a una prestación por desempleo en este caso, deberán transcurrir tres meses entre el cese voluntario en la empresa anterior y el cese por no superar el periodo de prueba a instancias del empresario.. Por lo tanto puedes recuperar la prestación por desempleo cumpliendo el requisito de los tras meses, y si decides iniciar la actividad económica por tu cuenta como emprendedor, una vez hayas conseguido recuperar el desempleo, el pago de la prestación por desempleo se interrumpe y si por cualquier circunstancia la actividad como emprendedor no te va todo lo bien que tu esperabas, y tienes que abandonarla para volver a la actividad por cuenta ajena, puedes solicitar la reanudación de la prestación que se quedo interrumpida al iniciar la actividad por cuenta propia, por la misma cuantía que tenias y por todo el tiempo que te falte por consumir, si desde que empezaste la actividad hasta que te distes de baja, han transcurrido menos de 24 meses, pero si han transcurrido 24 meses, ya no tienes derecho a solicitar la reanudación de la prestación por desempleo.. Los 6 años a los que haces referencia tu son los años en los que tienen que estar incluidos los 360 días que se exigen para tener derecho a solicitar entre otros requisitos la prestación por desempleo que no tiene nada que ver con los requisitos que se exigen a los parados que están cobrando el paro, y que quieren iniciar la actividad como emprendedores por cuenta propia, para volver a recuperar la prestación interrumpida, cundo se vuelven a quedar en el paro, que son menos de 24 meses.. Si se solicita la reanudación de la prestación interrumpida, a los 24 meses ya no te corresponde la reanudación de la prestación que se tenia interrumpida

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