Que funciones pertenece rango dependiente

Llego casi 6 años en una empresa de comercio realizando tareas de dependiente pues bien un día me preguntaron si les podía hacer el favor de cerrar la tienda(eran 2 veces a la semana) a lo que yo acepte ya a pasado casi dos años de eso y ahora me han puesto de responsable pero sin aumento de sueldo y mi nomina dice que soy ayudante dependiente, ya e ido a comisiones obreras y me han dicho que no estoy obligado a cumplir esas funciones si no me paga por esa responsabilidad pues ayer recibí una carta de la empresa donde trabajo que dicen que si no cumplo con mis funciones tal y como las venia cumpliendo me pueden suspender del trabajo de mi sueldo e incluso despedirme por eso y hoy e ido de nuevo a comisiones obreras y me han aconsejado seguir haciendo las funciones que venia haciendo para que no me sancionen y me van a dar cita para un abogado para saber hasta donde llegan mis funciones mi pregunta es la siguiente que funciones tengo que llevar a cargo como dependiente si es obligatoria tener las llaves de mi trabajo cerrar apagar luces poner alarma etc etc ..

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Si las funciones que realizas pertenecen a una categoría o grupo profesional ascendente o de nivel superior al que tienes reconocido en el contrato de trabajo la empresa esta obligada a pagarte el sueldo correspondiente al trabajo que realizas y que corresponde a una categoría o grupo profesional de un mayor nivel y como y llevas mas de dos años realizando ese trabajo tienes derecho a que te asciendan de categoría o lo que es lo mismo a que la empresa te consolide en ese grupo profesional.. Pero como al parecer la emprarse se desentiende del tema, lo que tienes que hacer es acudir a la inspección de trabajo y seguridad social para exponerles tu situación en la empresa de forma que sea un inspector de trabajo quien se pase por la empresa un día que tendríais que acordar entre tu y el inspector de trabajo para que pudiera verificar in situ que la función que realizas en la empresa es una función distinta a la que tienes reconocida en el contrato de trabajo y que corresponde a un grupo profesional de mayor categoría.. Si es así los mismo inspectores de trabajo se encargaran de informar a los responsables de la empresa de que tienen la obligación de otorgarte la categoría que te corresponde en función del el trabajo que desempeñas en la empresa después de dos años consecutivos realizando el mismo trabajo.. Por lo tanto si en tu nomina figuras como ayudante dependienta y el sueldo se corresponde con esa categoría pero sin embargo los inspectores de trabajo en su visita a la empresa confirman que la función que realizas se corresponde con una funciona de mayor nivel y por lo tanto de un sueldo mas elevado, la empresa tendrá que ascenderte de categoría y pagarte el sueldo correspondiente a esa categoría o grupo profesional superior ademas de los atrasos correspondientes a los dos años en los que bienes realizando esa función.. De todas formas si quieres antes de denunciar a la empresa puedes espera haber lo que te dicen en comisiones obreras entre tanto también puedes informarte en la inspección de trabajo de como tendrías que proceder por si te decides a demandar a la empresa...

muchas gracias por la aclaración si no es molestia me gustaría hacerte otra consulta cuando comisiones obreras les mande una carta diciéndoles que no tengo que hacer eso y si quieren que lo haga me deberían de pagar el sueldo convenido para esa función y cambiar el rango de mi nomina y ellos no le gusta eso pueden despedirme sin motivos? y si así fuera yo podría pedirles que me pagaran esos servicios que estuve realizando?

Si la empresa después de recibir la carta de comisiones obreras toma algún tipo de represalia o te despidiera por reclamar tus derechos como trabajadora, lo que tendrías que hacer interponer ante el SMAC una demanda por despido nulo porque no te pueden despedir si no hay una causa que justifique el despido como por ejemplo por causas económicas o alguna causa de fuerza mayor por algún incumplimiento de tus obligaciones como trabajador/ra) pero lo que no puede hacer la empres es despedirte por reclamar tus derechos porque el despido seria declarado nulo por cualquier juez, porque la empresa HABRÍA vulnerado un derecho fundamentar recogido en la constitución Española como es el derecho del trabajador a reclamar a la empresa el cumplimiento de sus obligaciones .. Por lo tanto si te despidieran por reclamar lo que te pertenece tendrías que demandar a la empresa por despido nulo o improcedente eso ya te lo dirán en el sindicato..

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