Contratado como...

Soy ingeniero informático y estoy trabajando desde hace 4 años como informático con contrato indefinido.
Mis funciones son las de administrador de red, bases de datos y mantenimiento. Sin embargo en mi contrato figuro como "auxiliar administrativo". ¿Puedo negarme a realizar funciones propias del puesto de informático? ¿Tengo derecho a pedir un cambio en mi categoría profesional? En caso afirmativo, ¿puedo pedir una compensación por el cambio del salario base?
¿Pueden incrementarme la categoría manteniendo el mismo sueldo? ¿Me pueden aumentar en sueldo en el "sueldo base" y restarmelo de los "incentivos"?
Si pretenden hacer eso, ¿puedo negarme al cambio de categoría y mantenerme como aux. Administrativo negándome a hacer las funciones de informático como medida de presión?

2 respuestas

Respuesta
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En primer lugar debes consultar tu convenio colectivo y ver la diferencia salarial entre ambas categorías, así como las funciones de las mismas.
Debes tener la categoría profesional real del trabajo que realices y cobrar en función de esta, o si tienes una categoría inferior cobrar en función de las tareas realizadas (si el salario es superior).
Si la empresa no te paga lo que te corresponde o te niega la categoría podrías limitarte a realizar las funciones de tu categoría.
Puedes reclamar la diferencia salarial entre categorías desde hace un año, y el salario actual no pueden bajártelo aunque te cambien de categoría.
Gracias bergenz, pero no pueden quitarme parte de los incentivos que aparecen en mi nomina a cambio de la subida en el sueldo base por el cambio de categoría(¿unos 250? De diferencia)
Depende del tipo de incentivos que sean, podrían absorberlos, pero si sigues haciendo las mismas funciones nunca podrías ganar menos de lo que ahora ganas.
Respuesta
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Si estas contratado como adminsitratico, está claro que no te pueden obligar a hacer funciones de superior categoría, salvo por una cusetión coyuntural y desde luego pagándote el salario de esa categoría superior.
Cuando haces trabajo de una categoría superior, te deben pagar ese salario y en cualquie caso lo puedes reclamar judicialmente.
Te adjunto el artículo del estatuto de los trabajadores (39.4) donde se habla de esto:
Artículo 39. Movilidad funcional.
1. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. A falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes.
2. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores.
3. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
4. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente.
Mediante la negociación colectiva se podrán establecer períodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de las vacantes.
5. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones substanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo.

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