Despido improcedente objetivo

Tengo 34 años y
En la empresa donde trabajo, quieren despedirme¡ Mi antigüedad es de 18 años, el despido es por por causas objetivas económicas y solo quieren darme 20 días y no 45 días que es lo que me pertenece, o tal vez me corresponde¡Ste señor tine dos tiendas con la misma razón social, en la misma ciudad, pero va a cerrar una, pero tine ganancias¡¿Puede despedirme teniendo la otra tienda abierta por despido por objetivivo? ¿O tendría que demostralo? Bueno a todo eso me entero también por un sindicato que le entrego mi nomina, que mi sueldo base no se ajusta con lo estipulado en la ley de convenios y tampoco mi antigüedad, me ha stado pagando menos... Tanto sueldo base como antigüedad, tengo cuatro cuatrienios'y tengo 110erus de antigüedad... Mi contartao es en el textil contrato 100 mayor de 25 años.. Tengo todas min nominas guardad desde que entre a trabajar... ¿eso vale de prueba? ¿En caso de juicio? ¿Le pondría también alguna sanción la seguridad sozial? Que puedo hacer, me gustaría que me aconsejarais, estaría muy agradecido, a todo eso el sábado me llego un burofax¡Me han dicho que firme la carta de despido poniendo NO conforme y mi firma

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Tu jefe podrá decir lo que quiera, pero no existe el despido por causas económicas. Lo que existe es la finalización del contrato por causas objetivas, entre las que están las económicas. Esa finalización (mal llamada despido objetivo) sólo lleva 20 días de indemnización por año. Pero lo importante es que es la empresa la que tiene que demostrar que objetivamente es imprescindible finalizar tu contrato para asegurar la viabilidad de la empresa. No eres tú quien tiene que demostrar lo contrario. Y por supuesto no es lo mismo que la empresa esté en riesgo a que la empresa venda menos o incluso que de pérdidas. Si no puede demostrarlo en el juicio sería despido improcedente, que lleva 45 días de indemnización por año. Ganes o pierdas el juicio, aparte tendrán que pagarte el finiquito normal, que es lo que le deba a cada trabajador por vacaciones y pagas extras pendientes en el año en curso. Por supuesto no puede negarte el paro. Eso lo tienes igual ganes o pierdas el juicio. La única forma de perderlo sería firmar una baja voluntaria. Si intentan cerrar la empresa, pues lo mismo. Una empresa se puede cerrar cuando se quiera, pero pagando a los trabajadores la indemnización de despido improcedente. Cerrar una empresa porque da pérdidas (no es lo mismo que quiebra) o porque le apetece al empresario no es causa válida de finalización de contrato por causas objetivas. Si quiere dar en quiebra tienen que pasar por un proceso por el que probablemente no han pasado y que tampoco es tan sencillo como rellenar unos papeles poniendo los datos que quieran, sino que también requiere que se demuestre que hay quiebra real, y si no la hay pues los despidos también serían improcedentes. En resumen, que te comunique lo que te comunique firma poniendo "no conforme" y la fecha de entrega de la carta. Por supuesto sólo la firmas si te da una copia para ti firmada por él y con el sello de la empresa. Si no te quiere dar tu copia no le firmas la suya, y entonces sigues siendo trabajador y sigues yendo a trabajar y cobrando. Una vez tengas la carta tienes 20 días para poner la demanda por despido improcedente, la cual ganarás casi con toda seguridad, y cobrarás indemnización, finiquito y paro.
En cuanto a la deuda económica, en la misma demanda le podrás reclamar y cobrar la diferencia entre lo que te ha pagado y lo que te tenía que haber pagado según el convenio aplicable, pero sólo de los 12 meses anteriores a la demanda. Una vez ganado el juicio llevas la sentencia a inspección de trabajo y también tendrá que pagar la diferencia de cotización.
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Lo que debes hacer una vez que ya te han comunicado el despido es buscar ayuda profesional y reclamar lo que te corresponda.
Entre lo que comentas debes exigir en primer lugar la actualización del salario en función del convenio (salario mínimo a percibir), tienes derecho a reclamar lo que te deban del último año.
A partir de aquí tendrán que recalcular la indemnización, si solo te ofrecen 20 días por año debes reclamar judicialmente 45 días por año, porque es la empresa la que debe justificar los motivos económicos en caso de despido objetivo. El despido objetivo exige un preaviso de 30 días o el pago del mismo, si la empresa no ha cumplido este requisito el despido es nulo, readmisión, y tendrían que volver a despedirte evitando el defecto de forma.
No dejes de buscar ayuda para que reclamen lo que te corresponde.
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Hoy por hoy, las empresas están despidiendo por causas objetivas, cuando existen subcontrataciones.
Por ello, te aconsejo que vayas urgente a un abogado laboralista y reclames tus 45 días de indemnización, vía judicial, en caso de que hayas recibido ya tu despido vía burofax (algo también muy normal hoy en día en las empresas).
Recoge tu finiquito y los 20 días que te hayan dado, tramita tu paro, pero ve urgente a solicitar tus derechos. Ganas fijo.
Por supuesto, que te miren bien tus nominas de este año y del anterior, porque tienes plazo para reclamar salarios, y así obtendrías mayor indemnización.
Plazos : reclamación de salarios 1 año
20 días para la demanda una vez recibido tu burofax.
Si nos tramitas el paro, también puedes solicitar los salarios de tramitación, es decir tu sueldo hasta sentencia.

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