Movilidad funcional

Buenos días,
hoy se me ha informado que el próximo lunes comenzaré a desempeñar temporalmente tareas de secretariado para cubrir un puesto que ha quedado vacante recientemente.
Mi contrato fue en un principio por obra y servicio y entre las tareas que en él se especificaban estaba la de "cubrir temporalmente un puesto de trabajo por proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva". Actualmente ese contrato se ha convertido en indefinido con despido hasta 31-12-11.
Yo soy el comodín dentro de la empresa, mi categoría profesional es Aux.Administrativo sin tareas de att. Al público, pero sin embargo trabajo en la recepción y en servicios generales dando apoyo general a la empresa.
Tengo entendido que las secretarias están dentro de la categoría profesional Oficial de Primera, por lo que esto sería considerado movilidad funcional. De cualquier forma mi pregunta es si puedo reclamar cobrar acorde a ese cambio de puesto, aunque sea temporal, y aunque en mi contrato exista esa clausula en la que se establece que debo cubrir este tipo de puesto en casos como éste, y si puedo pedir por escrito hasta cuando se supone que debo hacer este nuevo trabajo.
Muchas gracias,
un saludo.

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Si en el tu contrato de trabajo hay una clausula por la que se establece que debes de cubrir un determinado puesto de trabajo, si el trabajo que tienes que desempeñar corresponde a una categoría ascendente, es decir a una categoría superior a la que tienes reconocida, la empresa te tiene que abonar la cuantía correspondiente a la categoría ascendente y si la actividad en esa categoría la realizas durante 6 meses en un año o 8 meses durante 2 años el empresario tiene la obligación de ascendente a la categoría superior y si se niega al ascenderte, tienes derecho a reclamar el ascenso de categoría en el juzgado de lo social, pero si la actividad laboral que te asignan corresponde a una categoría descendente, es decir a una categoría inferior a la que tienes reconocida, solamente te pueden asignar esa actividad por un tiempo determinado y tiene que ser por una causa urgente impredecible que no se puede demorar y siempre que se garantice tu dignidad, es decir que el empresario no te pueden asignar una actividad ascendente o descendente para ridiculizarte delante de tus compañeros o por cualquier tipo de represalia cuya pretensión es la de que te vayas del trabajo voluntariamente.. Una vez que haya pasado esa urgencia, el empresario te tiene que reponer en tu anterior puesto de trabajo y siempre cobrando el sueldo correspondiente a tu categoría profesional, además cuando el empresario te cambie a una categoría profesional, ascendente te lo tienen que notificar a ti y a tu representantes sindicales con 30 días de antelación a no ser que en el convenio colectivo se establezca otra cosa, y siempre bajo determinadas causas económicas técnicas organizativas y de producción, y si consideras que la movilidad funcional es perjudicial para tu formación y promoción profesional o atenta contra tu dignidad puedes solicitar la extinción del contrato de trabajo con una indemnización correspondiente a la del despido improcedente.. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta

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