¿Tendría alguna posibilidad de cobrar los 45 días por año?

Hola buenas tardes, le pregunto a usted, porque siempre e ha resuelto mis dudas.
Mi jefe quiere echarme con 20 días por año por causas objetivas y mi pregunta es:
Teniendo un hijo menor de 8 años, si me hago una reducción de jornada de 1 hora, ¿habría alguna posibilidad de que me pagaran los 45 días?¿Dependería de la carta de despido?

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Con reducción de jornada por guarda legal de un hijo no puede ser despedida salvo si se produce dentro de un ERE. Según el estatuto de los trabajadores se considera un despido nulo, y la empresa está obligada a readmitir al trabajador.
El estatuto en su redacción actual (artículo 37.5) reconoce el derecho a
una reducción de jornada por razones de guarda legal de un hijo hasta
que cumpla los ocho años. Esta reducción puede ser de entre un octavo y
la mitad de la jornada, y conlleva una reducción proporcional del
salario. Este derecho es para ambos padres, que lo pueden disfrutar
simultáneamente, salvo si trabajan en la misma empresa, en cuyo caso el
empresario tiene derecho a denegar la reducción a uno de los
progenitores. Así mismo, el estatuto reconoce como nulo el
despido por cualquier causa, ya sea objetiva (artículo 53.4), o por
motivos disciplinarios (artículo 55.5 d) Esto no quiere decir que puedas
pegarle a tu jefe y que no te despidan, pero te blinda ante cualquier
intento de despido individual por parte de la empresa.
También dice lo siguiente: "Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia de la decisión extintiva por
motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a
los permisos y excedencia señalados". Es decir, que el despido será
considerado nulo hasta que se demuestre que su causa no tiene nada que
ver con la reducción de jornada. Esto debilita ciertamente la protección
del empleado, abriendo la puerta al despido por causas económicas, es decir que si realmente la empresa te despide porque tiene perdidas económicas, aunque este con la reducción de jornada por cuidado de hijo, y puede demostrar esas perdidas, te pueden despedir, con 20 días por año de servicio en la empresa por un máximo de 12 mensualidades, la única posibilidad de cobrar los 45 días por año com un tope de 42 mensualidades hasta el 12/ 2/2012 fecha de la entrada en vigor de la nueva reforma de las pensiones, es si la empresa no puede acreditar que el despido esta causado por las causas económicas alegadas para proceder al despido, por lo que te deberías informar en un sindicato o con un abogado laboralista particular o de oficio sobre los derechos que te asisten en tu situación para proceder contra el despido si hay base para demandar a la empresa por despido nulo o improcedente, así que antes de que te despidan deberías de informarte..

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