Protección contra despido

Desearía que me confirmarais los siguientes puntos:
1) Que si a una madre trabajadora la despiden antes de que el bebé cumpla los 9 meses de vida ese despido va a ser declarado nulo (siempre y cuando no sea un despido procedente).
2) Que otra forma de "blindarse en el trabajo" es acogerse a una reducción de jornada por guarda legal o cuidado de hijo, de manera que mientras se disfrute de dicha reducción de jornada, si se produce un despido va a ser declarado también nulo (salvo que sea un despido procedente).

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1.Si.
2.Si.
Referencia normativa:articulo 53.4 del Estatuto de los Trabajadores. Será también nula la decisión extintiva en los siguientes supuestos:
La de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad al que se refiere la letra de del apartado 1 del artículo 45, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho periodo.
La de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a, y la de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4 bis y 5 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46; y la de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones reconocidos en esta Ley.
La de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.
Finalice y puntúe sino tiene más dudas.
Perfecto una última cosa, si no reduzco jornada, ¿gozo de esa misma "blindación" de mi trabajo hasta que el bebé tenga 8 años?
No, solo hasta los 9 meses, a partir de ahí estarás en la misma situación que cualquier trabajador. Piensa que en reducción el despido no podrá ser improcedente aunque la empresa quieran pagarte los 45 días. En cambio si no se esta protegido te pueden despedir cuando les venga en gana, aun pagando la indemnización máxima.

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