Despido tras incorporación baja maternal

Hace 3 semanas me incorpore a mi puesto laboral (como comercial) tras mi baja maternal. Se basan en un despido colectivo de causas económicas, aunque el departamento comercial, en el que yo me encontraba sigue funcionando. Me han pagado 20 días mas 5 de buena voluntad. Tendo 2 hijos uno de 2 años y otro de 4 meses. Obviamente voy a ir contra la empresa por despido improcedente sin embargo y de aquí mi pregunta no se si tirar por los 45 días por Año trabajado, o pedir la reincorporación a mi puesto. Tal y como están las cosas y mis circunstancias familiares tengo claro que tengo muy difícil la incorporación a un puesto de trabajo, ya que en el actual disfrutaba de jornada reducida. En caso que pidiese la reincorporación sería una situación muy dura por que ya me han quitado mi cartera de clientes. ¿Podría negociar 60 días por año trabajado? ¿En caso que me reincorporase me tendrían que pagar los meses atrasados? Alguna ayuda para enfocar mi caso.

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Si la empresa esta inmersa en un ERE por causas económicas, a ti también te puede incluir entre los trabajadores afectados por el expediente independientemente, de cualquier otra situación,(Embarazo maternidad lactancia etc) pero si tienes la mas mínima sospecha de que el despido obedece a otra circunstancia ajena a la situación económica de la empresa, entonces no dudes en interponer ante el SMAC una papeleta de conciliación o demanda por despido nulo si lo

Si la empresa esta inmersa en un ERE por causas económicas, a ti también te puede incluir entre los trabajadores afectados por el expediente independientemente, de cualquier otra situación,(Embarazo maternidad lactancia etc) pero si tienes la mas mínima sospecha de que el despido obedece a otra circunstancia ajena a la situación económica de la empresa, entonces no dudes en interponer ante el SMAC una papeleta de conciliación o demanda por despido nulo si lo que quieres es que te reincorporen a tu anterior puesto de trabajo, o por despido improcedente si lo que quieres es dejar la empresa y que te paguen la indemnización, pero tienes que tener en cuenta que, la cuantía máxima legalmente establecida que te correspondería de indemnización por el despido improcedente seria de 45 días por año de servicio en la empresa para los contratos indefinidos de antes de la entrada en vigor de la reforma laboral del 2012) o de 33 días por año de servicio en la empresa para los contratos indefinidos firmados después de la entrada en vigor de la reforma del 2012) a no ser que llegues a un acuerdo con la empresa y esta acepte pagarte mas días por año de indemnización pero eso despenderá la empresa, porque la ley obliga a pagar 45/ días año antes de la reforma/33 días por año después de la reforma) y la empresa no esta obligada a pagarte ni un día mas.. Por otra parte si el despido se declarase nulo con lo que volverías a reincorporarte a la empresa con las anteriores condiciones de trabajo, estarías respaldado por la garantía de indemnidad y la empresa no podría adoptar ningún tipo de represalia porque no la serviría de nada y la podrías demandar por lo civil reclamando daños y perjuicios algo que la podría salir bastante caro a la empresa y tu seguirías con la garantía de indemnidad en la misma empresa a no ser que decidieras marcharte tu de forma voluntaria o te despidieran por una causa justa y procedente, pero ante cualquier duda lo mas aconsejable es que te asesore un sindicato o un abogado laboralista particular o de oficio y para que estés informada adecuadamente de como tienes que proceder sin tener que dar palos de ciego.. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..

Garantia de indemnidad:http://raulpiriz.wordpress.com/2010/05/06/garantia-de-indemnidad-%C2%BFun-seguro-ilimitado-para-el-trabajador/

En principio no es un ERE aunque no descarto que a finales de jugada gran alguna jugada. En caso que me incorporase me pagarían los meses atrasados? Que motivos puede tener la empresa para pagar mas de los 45 días, es decir como puedo presionar para sacar lo máximo?

Gracias

El artículo 55.5.b del Estatuto de los Trabajadores dice que será nulo el despido de un trabajador que haya solicitado o esté disfrutando de la reducción de jornada. Esta protección es sin duda lo mejor de la reducción. Hasta hace aconsejable reducirse la jornada siempre que tengamos derecho a ello. Por tanto, si le despiden estando en reducción o habiéndola solicitado, se demanda por despido nulo. Si gana conseguirá la readmisión, con lo que tendrá que reincorporarse a su puesto en las mismas condiciones que antes y con el mismo horario reducido, y cobrará todos los salarios entre el día del despido y el día en que se reincorpore. La protección estará vigente desde el mismo momento en que entregues tu comunicado, si lo hace de la forma correcta. Incluso aunque la empresa le deniegue por escrito la reducción y vayan a juicio seguirá estando en protección hasta que salga la sentencia. Pero ojo, la reducción no protege contra despidos disciplinarios, despidos objetivos, ni contra la inclusión en un ERE, ni contra la finalización de un contrato temporal, aunque podrá conseguir fácilmente el despido nulo si no existe o no pueden demostrar la causa real del despido que le hayan hecho. Pero si por cualquier circunstancia consigues un despido improcedente desde luego que la empresa no te va a pagar de indemnización mas de que establezca la ley que son 45 días año/antes de la reforma laboral del 2012/33 días por año después de la reforma laboral. A no ser que la empresa te haya causado algún perjuicio económico y la puedas demandar por daños y perjuicios y la empresa antes de entablar un litigio judicial contigo acepte un trato mas beneficioso para tus interese, la única posibilidad de que puedas sacar algo mas de dinero por la indemnización es tratando de llegar algun acuerdo con la empresa, en cuanto a la forma de presionar a la empresa para tratar de sacarla mas dinero lo tienes muy complicado porque como ya te e comentado si no te a causado ningún perjuicio económico del que se pudiera derivar una demanda por daños y perjuicios, la empresa por muchas razones que tengas para demandarla se puede acoger a lo que marca la ley y de hay no la mueves si la empresa no quiere llegar a ningún tipo de acuerdo contigo, pero como ya te respondí en la anterior consulta lo mejor es que este tema le trates con un sindicato o con un abogado laboralista y ellos te dirán como tienes que proceder.. No se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta.. Un saludo y buena suerte.. Articulo 55 B de EThttp://www.estatutodelostrabajadores.com/a55-forma-y-efectos-del-despido-disciplinario/

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