Despido objetivo con reducción por hijo

Mi pregunta es bastante concreta, hace un mes aproximadamente cogí reducción de jornada en 1/8 parte, o sea el mínimo establecido, y ahora mi jefa me comenta que posiblemente en la próxima lista de despidos estaré yo y otro chico más, hace un mes despidieron a dos trabajadores por causas objetivas, la empresa esta mal económicamente, y ahora es mi turno y el de otro más, teniendo en cuenta que yo soy la única administrativa en la empresa, sin contar con la jefa que ella es autónoma,
la pregunta es, ¿pueden despedirme teniendo reducción de jornada por cuidar a un hijo?
Y si es así me gustaría saber que tipo de indemnización me tocaria; me han comentado que no me pueden despedir y que seria un despido nulo, ¿qué significa esto (nulo)?
Gracias, y espero una respuesta rápida, si pude ser, ya que no ser con seguridad que van a hacer y me gustaría estar informada.

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Pueden formalizarte el despido pero tiene que justificarlo muy bien, porque si tienes esa reducción de jornada por cuidado de hijos menores y no justifican bien la medida del despido efectivamente el mismo es nulo, eso quiere decir que tiene que volver a readmitirte abonandote el salario desde la fecha del despido hasta que se declare nulo el mismo.
Buenas tardes, la justificación del despido es por causas económicas y reducción de faenas.
Ese es el motivo de despido objetivo que le hicieron a los dos trabajadores despedidos el mes pasado.
Teniendo en cuenta, según me comentan, que seria un despido nulo, ¿podría renunciar a la readmisión y recibir una indemnización?
La verdad, según me han dicho, el la ley hicieron algunos pequeños cambios ya que al hacerse los despidos nulos y tener que readmitir al trabajador después este tenia represalias por parte del empresario y no quisiera que me pasara eso.
¿Podría renunciar a ello sin perder la indemnización ni el derecho a la prestación?
Gracias
Si el despido es nulo no hay opción entre readmisión e indemnización, solo cabe la readmisión.
Ahora bien si lo que prefieres es la indemnización sólo bastaría con no reclamar el despido, te indemnizan y te vas al desempleo, no hay obligación de reclamar para acudir al desempleo.
Ok.
Pero si no reclamo, la indemnización seria de 20 días por año trabajado, y si reclamara y lo dieran como despido improcedente serian 45 días por año trabajado, y la verdad es que después de más de 9 años trabajando en esta empresa y que me lo paguen así no me parece justo, por eso estoy mirando todas las opciones.
Creía que si lo declaraban nulo seria más o menos lo mismo que declararlo improcedente.
No hay otra manera o algún claro en la ley para no tener que denunciar y que paguen la indemnización que corresponda, o sea, 33 días por año a 45 días por año, no lo se exactamente.
Gracias
Efectivamente si no reclamas la indemnización es de 20 días por año, pero es que si reclamas tienes que hacerlo no argumentando como causa la reducción de jornada por hijo menor, sino porque las causas no se ajustan a la realidad, es decir que no existen causas jutificadas para el despido. Para ello tienen que justificar en la carta de despido suficientemente las causas del despido, por tanto si hay causas porque la empresa tenga pérdidas, por ejemplo, hay poco que hacer, porque en la reforma de septiembre pasado han disminuido la justificación de esas causas, de tal manera que por el mero hecho de que haya una disminución de beneficios podrían ganar la reclamación que hicieras.
Respecto de los días de indemnización, si el despido que te plantean lo pierde la empresa la indemnización es de 45 días, salvo que tengas un contrato de formento del empleo que es de 33 días la indemnización.
Cabe la posibilidad de llegar a un acuerdo con la empresa, si la carta de despido está mal redactada, faltanto requisitos indispensables para llevar a efecto el despido.
Gracias.
O sea, que si realmente la empresa me despide porque tiene perdidas económicas, aunque este con la reducción de jornada por cuidado de hijo, y puede demostrar esas perdidas, me pueden despedir tranquilamente...
Y aun siendo la persona que cobra menos en la empresa y por la que menos se gastan en seguridad social e irpf me tengo que aguantar y quedarme con los 20 días por año trabajado aun siendo injusto (a mi punto de vista claro)...
Gracias de nuevo...
No tienes que aguantarte, puedes reclamar pero eso tiene su efectos y consecuencias, aunque los efectos que tienes son que te quedas como estabas, reclamando cabe la posibilidad de que consigas los 45 días.

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