Contrato jornada completa a jornada media jornada

Tengo una duda por favor necesito que me la aclaren:
Es posible que la empresa donde trabajo desde hace 4 años y medio. ¿Me cambie de jornada completa a media jornada sin que afecte a mi finiquito inicial o hay alguna manera de "pactar" el cambio sin que me afecte con respecto al finiquito de jornada completa?
Lo pregunto porque la empresa por motivo de crisis va a despedirnos, pero realmente quisiera saber si puedo llegar a un acuerdo con ellos, que están abiertos a cualquier propuesta, obvio que no me afecte para no llegar al extremo.

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La única forma de hacerlo sin perder nada sería una reducción voluntaria de jornada por cuidado de hijo, discapacitado o familiar, porque las indemnizaciones y el paro son a jornada completa y además puedes volver cuando quieras a jornada completa. Lee el artículo de Laboro sobre eso.
En cuanto a una reducción normal, la empresa no la puede hacer sin tu acuerdo. Si lo hacéis, podéis poner en el contrato que se te reconoce a todos los efectos una antigüedad desde el día POR y que cualquier indemnización de la empresa se habrá de abonar como si el trabajador fuera de jornada completa. Esa cláusula sería válida para la empresa si te despide y tiene dinero para pagarte, pero si no tienen, el FOGASA no te la va a reconocer y te pagarán a media jornada y además con la reducción que siempre hace el FOGASA. Además el paro se te vería reducido a la mitad también.
Mi consejo: si quieren aceptar la reducción voluntaria estupendo; pero si no que te despidan. Nunca hagas lo otro.
Además, para hacerte un despido objetivo no es tan fácil. El llamado "despido objetivo", que es el que tiene una indemnización de 20 días por año (cada día se calcula dividiendo por 30 la base reguladora de una nómina) realmente no se trata de un despido sino de una finalización de contrato por causas objetivas. En caso de despido objetivo, la empresa te lo tiene que preavisar con 30 días de antelación, te tiene que dar un permiso de 6 horas semanales para buscar trabajo (no tienes que presentar ningún justificante de lo que has hecho con esas horas) y sobre todo el mismo día que te presenten la comunicación te tienen que pagar la indemnización de 20 días. Si no cumplen cualquiera de estos requisitos el despido objetivo no sería correcto y podrías demandar por despido improcedente, en el cual la indemnización es de 45 días. También podrías demandar por despido improcedente, aunque cumplan con los requisitos anteriores, si realmente no existiera la causa objetiva (organizativa o de producción) o bien no fuera lo suficientemente grave para justificar que tu despido es necesario para asegurar la buena marcha de la empresa. Es decir, que la empresa no puede hacerte un despido objetivo porque le venga bien, por ejemplo para ganar más o porque ya no le convengas como empleado. En la carta deberán indicar la causa de este despido objetivo y en el juicio la empresa (copio textualmente de la legislación vigente) "acreditará la decisión extintiva en causas económicas, con el fin de contribuir a la superación de situaciones económicas negativas, o en causas técnicas, organizativas o de producción, para superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos". Cualquiera de estas causas será la que te tengan que poner en la carta, y en el juicio tendrán que demostrar documentalmente que es verdad la causa que te pusieron en la carta. En el jucio ya no vale otra causa, sólo vale la de la carta.
Lo más aconsejable en caso de despido objetivo es demandar por despido nulo o improcedente, especialmente si no están muy claras las supuestas causas objetivas. Si el juez declara el despido nulo te tendrán que readmitir obligatoriamente (en tu mismo puesto y destino) y pagarte los salarios de tramitación (todos tus sueldos entre el despido y la readmisión). Si lo declara improcedente entonces la empresa optará entre readmitirte (pagándote los salarios de tramitación) o confirmar tu despido, pagándote los salarios de tramitación y la indemnización de 45 días por año, cuyo importe ya habrá fijado el juez en la sentencia. Los juicios por despido son preferentes (tardan menos) e incluso te puede salir gratis (lee el artículo "buscar abogado" de la web "laboro"). Tienes 20 días hábiles para poner la demanda tras tu último día de trabajo en la empresa. La diferencia no son unos pocos euros, sino miles de euros, porque sólo los salarios de tramitación ya serán más de dos meses de sueldo.
Participa en esta brevísima encuesta anónima sobre la aplicación real de los derechos de los trabajadores.
Muchas gracias por tu aclaraciones, tengo a mi marido que tiene minusvalía total, ¿eso me sirve? ¿Cómo puedo solicitar la reducción voluntaria por cuidado a mi marido?
Gracias

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