Despido improcedente por reducción de salario

Estoy un año y medio trabajando en una empresa con contrato indefinido. Ahora la empresa ha propuesto hacer una reducción de salario para todos los empleados, quienes tenemos que subir uno a uno a firmar el documento.
He leído que me puedo negar a firmarlo y pedir el despido. Y que en ese caso el despido sería considerado como improcedente al deberse por una reducción de jornal (y en mi opinión va contra mi dignidad esa reducción de jornal).
Varias dudas me surgen:
- ¿Si me niego a firmarlo y pido el despido, es la empresa quien debe reconocerlo como improcedente?
- Si la empresa no lo reconoce como improcedente y no quiere pagar los 45 días que me corresponden, ¿se debe iniciar un proceso judicial? ¿Cuánto duraría este?

2 respuestas

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Antes de nada decirte que se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo en materia de jornada de trabajo, por lo tanto una rescisión de contrato por estas causas da derecho a una indemnización de 20 dias/año con un tope de 9 mensualidades y con derecho a paro.
La empresa no puede modificar unilateralmente la jornada laboral. Requeriría el consentimiento expreso de los trabajadores.
Lo que la empresa pretende es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que ha de notificar a los trabajadores afectados con 30 días de antelación a la fecha de efectividad del cambio.
El trabajador afectado tiene dos opciones:
-Rescindir su contrato con derecho a una indemnización de 20 días con un tope de 9 mensualidades.
-Impugnar judicialmente el cambio en un plazo de 20 días desde la comunicación escrita o verbal. La empresa tendrá que demostrar en el juicio que la medida que propone es para asegurar como mínimo la viabilidad de la empresa. Si no puede demostrar el juez le obligara a dejaros a jornada completa y a abonar los salario perdidos.
Te aconsejo que revises el articulo 12. E y el 41 del estatuto de los trabajadores que trata sobre las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo y sus procedimientos.
También te aconsejo que busques asesoría directa de el gabinete jurídico de algún sindicato, aboga-
Do laboralista o graduado social para estar en igualdad de condiciones frente a la empresa.
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Por un lado el salario mínimo (y pluses), son los que diga en las tablas salariales actualizadas del convenio aplicable, según las funciones (categoría) real que ejerzas. Por tanto aunque se firme un documento en el cual se pacta cobrar menos, ese documento tiene la misma validez que un billete de Mortadelo. Otra cosa es que estéis cobrando más de lo que dice el convenio. En ese caso sí sería válido el documento, siempre y cuando el nuevo salario no esté por debajo de convenio. Pero obviamente el que lo firme es gilipollas, porque no sólo está reduciendo su salario, sino también su base reguladora, con lo que está reduciendo su indemnización de despido, su paro, sus bajas, su jubilación...
Si no firmas no tienes que dar ninguna explicación, por supuesto. Por supuesto tampoco tienes, ni puedes, que pedir el despido. Que la empresa haga lo que quiera. Puede que intenten un despido objetivo por causas económicas, pero tú podrías demandar por despido nulo alegando que la razón única del despido es el haberte negado a firmar. ¿Pruebas? Sencillo. Las nóminas de tus compañeros, que se podrá comprobar (si lo pides en la demanda la empresa las tendrá que aportar) que curiosamente todas bajan el salario el mismo mes que te despiden, o el de antes.
Siempre pueden hacerte un despido reconocido como improcedente, a no ser que te reduzcas la jornada por cuidado de hijo (lee el artículo de mi web). En ese caso tienen que ingresar en el juzgado la indemnización de 45 días en el plazo de 48h. SI no lo hacen demandas por despido, y aparte de la indemnización tendrán que pagarte los salarios de tramitación, que son los sueldos desde el despido hasta la sentencia. Normalmente te tardaría 3 meses, pero actualmente los juzgados de lo social están hasta arriba. No pasa nada, cuanto más tarde más salarios de tramitación.

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