Trabajadora con reducción de jornada por un menor

Tengo una trabajadora a mi cargo que hace poco tuvo un niño, después de incorporarse me propuso una reducción de jornada por cuidado de su hijo. Por dos razones acepté, llevo tiempo pasando una mala situación económica y por otro lado está en su pleno derecho, pero la negociación fue de mutuo acuerdo, y se firmó a la entrada del siguiente mes.

A los pocos días de empezar con su contrato de reducción de jornada por cuidado de un menor, mi compañera no apareció a trabajar y tras unos días me llegó una baja por enfermedad común, que al ponerme en contacto con ella va a ser hasta cuando quiera ella, ya que su contestación fue que quiere negociar su despido.

Mi pregunta es que posibilidades tengo ya que me encuentro en una situación económica complicada. Se que quizás lo primero que tengo que hacer es hablar con ella y negociar el despido, ¿pero sino puedo pagarlo? O ¿Qué opciones puedo tener?, ya que por lo que he visto al tener ella la guarda de un menor la situación es muy complicada, bueno claro, sólo para mi.

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Aunque las trabajadoras con reducción de jornada laboral por el cuidado de un menor o de un familiar minusválido por ley están protegidas contra el despido improcedente es decir cuando no hay causa justa para el despido, sin embargo esa protección desaparece cuando el despido se produce por causas económicas siempre que dichas causas se puedan acreditar, se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.. En una situación como la descrita se puede proceder al despido del trabajador/dora) independientemente de que el trabajador/dora) se encuentre con reducción de jornada por el cuidado de un menor ya que el despido se produce por una causa ajena a la situación personal de la empleada y en esas circunstancias la dirección de la empresa esta legitimada para aplicar los despidos que sean necesarios para amortizar en la medida de lo posible las perdidas de la empresa. La indemnización por despido objetivo por causas económicas conlleva una indemnización de 20 días por año y un tope de 12 mensualidades el despido se tiene que comunicar por escrito explicando las causas del mismo con 15 días de antelación aunque los 15 días se pueden sustituir por una indemnización equivalente a 15 días de sueldo, la Puesta a disposición de la empleada la indemnización de veinte días por año de servicio simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita si no dispones de dinero se lo tienes que comunicar en la misma cata de despido algo que puede implicar una demanda por impago ademas hasta la fecha del despido la tienes que conceder una hora diaria retribuida para que la dedique a buscar otro empleo, todos estos requisitos son de obligado cumplimiento porque si no lo haces de esa forma el despido sera declarado nulo hasta que cumplas con dichos requisitos de todas formas y para tu mayor seguridad lo mas aconsejable es que antes de adoptar ningún tipo de decisión te informes en alguna gestoría de abogados laboralistas para que te informen de como tienes que proceder para aplicar un despido procedente por causas económicas deforma que si se produce una demanda contra ti por parte de la empleada tengas cubiertas las espaldas.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..

http://www.laboralistas.accionlegal.net/apuntes_de_despido_objetivo.html

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