Baja laboral

Soy Enfermera de un geriátrico en la Comunidad Valenciana, he estado 3 días de baja laboral y querría saber si tengo derecho a que se me pague el 100%, o el 75%, el convenio es el de residencias privadas.

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Únicamente hay derecho a percibir complemento en caso de Incapacidad Temporal por Accidente de Trabajo (caso en el que, según el art. 43 del Convenio General del Sector, se complementa hasta el 100% los primeros 21 días de baja, pero repito, solo en caso de Accidente de Trabajo), en todas las demás situaciones, baja por enfermedad común o por accidente no laboral, no existen complementos, por tanto esos tres primeros días no se cobran, a partir del cuarto día se percibe el 60% hasta el quinceavo incluido, y a partir de ahí el 75%.

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