Actividad pública reciente
Ha valorado "Excelente" la respuesta
Baja laboral
Únicamente hay derecho a percibir complemento en caso de Incapacidad Temporal por Accidente de Trabajo (caso en el que, según el art. 43 del Convenio General del Sector, se complementa hasta el 100% los primeros 21 días de baja, pero repito, solo en...
