Despido causas objetivas

Hola Josbian.

Hace unos días te pregunté acerca de un despido por causas objetivas en este hilo:

http://www.todoexpertos.com/mitodoexpertos/question/pmn6angcgaz61/despido-por-causas-objetivas

Resumiendo, me despidieron aplicándome el RD 3/2012 de 10 de febrero, alegando ausencias en más del 25% de jornadas hábiles en cuatro meses discontínuos dentro del periodo de los últimos 12 meses. Los periodos son los siguientes:

04-10-2011 al 19-10-2011

19-09-2011 al 20-09-2011

06-07-2011 al 22-07-2011

He estado haciendo los cálculos que me sugeriste y lo cierto es que salen las cifras para que me apliquen el despido por causas objetivas.

Pero me surgen dos dudas:

1. Están teniendo en cuenta 3 periodos de ausencia en 3 meses distintos. ¿No sería necesario que hubiera ausencias en un cuarto mes?

2. En los periodos de ausencia que alegan, hay dos periodos en meses consecuentivos (septiembre y octubre), cuando la ley indica que deben ser "cuatro meses discontínuos". ¿Estoy en lo cierto?

De nuevo muchas gracias por tu ayuda.

Saludos

1 Respuesta

Respuesta
1

La reforma laboral del 2012 establece que para echar a un trabajador por faltar al trabajo tienen que darse dos condiciones: faltas del propio trabajador ("el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses") Los despidos por este motivo pagan 20 días con un máximo de 12 mensualidades. Por lo tanto las faltas por enfermedad o accidente no laboral que duren menos de veinte días cuentan como absentismo para esta forma de despido. Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses. Es decir que el computo del 25% no tiene por que ser en meses diferentes sino que el 25 % de absentismo laboral tienen que estar comprendidos dentro de esos 4 meses dentro de un periodo de 12 meses con lo que si en un periodo de cuatro meses se ha cogido una dos o tres bajas que representan el 25%de la jornada laboral, aunque aunque los 4 meses no sean correlativos según la reforma laboral de puede aplicar el despido objetivo por absentismo laboral y las dudas que planteas podrían platear algún que otro problema a las empresas a la hora de aplicar la dichosa normativa sobre el absentismo laboral porque puede interpretarse como una norma un tanto contradictoria razón por la cual yo siempre aconsejo que ante una situación como la tuya se acuda a un profesional del derecho laboral por si hubiera algún resquicio legal al que agarrarse, yo no puedo hacer mas que aconsejar lo que mas pueda beneficiar a las personas que me consultan, pero quienes tienen que resolver los pleitos laborales de los trabajadores son los sindicatos o los abogados laboralistas..

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas