Baja por maternidad

Hola soy sandra, voy a empezar a trabajar en breve pero el contrato me termina el 3 de marzo, se supone que doy a luz sobre el 20 de febrero, mi pregunta es la siguiente, si estoy de baja por enfermedad en el momento de dar a luz, cuando tenga al bebe, paso a baja por maternidad, ¿aunque me termine el contrato en pocos días tengo derecho a esos 4 meses de maternidad si en el momento de dar a luz estoy contratada? ¿Se hace cargo de esa baja la ss? ¿Y la ultima pregunta esos 4 meses la empresa sigue pagando una cotización por mi o no paga nada?
Muchísimas gracias

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La nueva Ley de Igualdad de Oportunidades que entró en vigor en España en marzo de 2007 ha traído algunas novedades a este periodo de descanso de las que tú y tu pareja os podréis beneficiar y que te dan más margen para conciliar tu vida familiar con tu vida laboral. Es importante que las conozcas para poder planificar de antemano cómo vais a atender a vuestro hijo cuando nazca.
¿Cuánto dura la baja por maternidad?
En total te puedes tomar 16 semanas de descanso, en las que seguirás cobrando tu sueldo, si trabajas (o el paro, si lo estás cobrando). Este tiempo de baja puede combinarse de varias formas y también podrás hacer combinaciones con tu pareja para compartir los cuidados a tu bebé. La ley también contempla este periodo de descanso para los hijos adoptados.
La ley establece una serie de opciones para tomar los días de permiso, pero en cualquiera de ellas, la madre tiene que tomar obligatoriamente las seis semanas después del parto. Con esta medida se intenta que la mamá se recupere físicamente tras dar a luz.
Por otra parte, en los partos múltiples se añaden dos semanas por cada niño. Si has tenidos mellizos o gemelos puedes tomarte 18 semanas, si son trillizos 20, etc.
Las diez semanas (o más si nacen más niños) que quedan después de las seis que tiene que tomarse la mamá obligatoriamente se pueden distribuir de varias formas:
• Las puedes tomar antes o después de tener a tu bebé.
• Puede tomarlas tu pareja, en vez de hacerlo tú, si así lo decidís.
• Podéis cogerlas los dos al mismo tiempo.
• Es posible dividirlas entre los dos.
Una opción que también ofrece la ley y que les resulta conveniente a muchas mujeres es tomar la baja a tiempo parcial. Es decir, después de las seis semanas obligatorias a tiempo completo, si quieres puedes comenzar a trabajar a tiempo parcial durante 20 semanas, convirtiendo las 10 semanas a tiempo completo en 20, trabajando la mitad de la jornada.
En caso de que tu bebé sea prematuro podrás retrasar el momento en el que te tomas las 10 semanas a cuando a tu hijo le den el alta en el hospital, y este periodo también podrá tomarlo tu pareja o tú, según lo decidáis. Otra opción que ofrece la ley para el nacimiento de niños prematuros es utilizar el permiso completo de 16 semanas, y si el bebé continúa todavía en el hospital, tomar otras 13, hasta un máximo de 29 semanas.
Por último, cuando adoptas a niños menores de seis años podéis distribuir el permiso de 16 semanas entre tú y tu pareja (no es necesario el periodo de seis semanas de recuperación física de la mamá) o bien podéis tomarlo los dos al mismo tiempo (8 semanas cada uno). En caso de que el bebé que adoptáis tenga una discapacidad, la baja será de 18 semanas y si se trata de una adopción internacional podéis utilizar el permiso hasta cuatro semanas antes de tener al niño con vosotros.
¿Cuánto se cobra durante la baja maternal?
Durante tu baja, o la de tu pareja, cobrarás el 100 por cien de lo que se conoce como la "base reguladora". Esta es una cantidad que se obtiene al dividir tu sueldo, antes de que te retengan los impuestos, entre 30 días. Esa cantidad diaria es la que cobrarás por cada día que estés de baja maternal. El cómputo se hace utilizando la nómina que tuviste en el mes anterior al parto o al inicio de tu baja.
Algo que debes tener en cuenta es que la Seguridad Social no te retiene los impuestos habituales durante el periodo de baja maternal. Por eso, aunque cobres más durante la baja, acuérdate de que ese dinero lo tendrás que pagar después en la declaración de la renta anual. Si quieres, puedes pedir que sí que te cobren esos impuestos durante el periodo de baja.
Para que te paguen durante este periodo tienes que estar dada de alta en la Seguridad Social, o estar en paro, pero habiéndote registrado oficialmente. Además, tienes que haber estado cotizando a la Seguridad Social durante al menos 180 días en los siete años anteriores a cuando des a luz o te tomes tu baja, o bien, haber cotizado al menos 360 días a lo largo de tu vida laboral.
Este periodo mínimo de cotización varía según la edad de la mamá. Por ejemplo, a los menores de 21 años no se les exige periodo mínimo de cotización, porque puede que no hayan iniciado su vida laboral. Entre los 21 y los 26 años tendrás que haber cotizado 90 días en los siete años previos a la fecha de tu parto, o al inicio del descanso, o bien, haber cotizado al menos 180 días a lo largo de toda tu vida laboral.
Si no reúnes ninguna de las condiciones anteriores tendrás derecho de todas formas a tomarte tus 16 semanas de baja, pero sólo cobrarás 42 días. En esos días te pagarán el equivalente al IPREM o indicador público de renta de efectos múltiples. En el 2007 esta cifra era de 16,64 euros cada día.
¿Cómo se solicita la baja por maternidad?
Para iniciar todo el papeleo de tu baja por maternidad lo primero es acudir a tu médico de la seguridad social. Este es el médico que tienes asignado, o que has elegido, en tu centro de salud más próximo.
El médico te dará un papel que se conoce como el "informe de maternidad", se quedará él una copia y entregará otra al Servicio Público de Salud. Cuando te haga el informe tendrás que llevar tu documentación personal (DNI, pasaporte) y si es una adopción o acogida, los documentos que lo demuestren.
El original del informe que te entregue el médico es lo que presentarás a tu empresa, que completará los datos que le corresponden y te lo devolverá.
Por otra parte tendrás también que rellenar el impreso oficial de "Solicitud de maternidad, adopción o acogimiento", aunque este documento también puedes hacerlo en un papel normal, sin que sea un modelo oficial. Si quieres usar el modelo oficial, lo puedes descargar haciendo clic aquí
Una vez que tengas el Informe de maternidad rellenado por tu empresa y la Solicitud de maternidad, hay que ir a una oficina de la Seguridad Social para entregar toda esta documentación.
En la Web del Ministerio de Trabajo e Inmigración tienes un esquema de todo el papeleo para la baja por maternidad. El ministerio tiene también una sección muy útil sobre las preguntas más frecuentes que te pueden surgir con respecto a la prestación por maternidad.
Si quieres que te atienda un ginecólogo privado, puedes pedirle que te haga un informe sobre tu embarazo para dárselo al médico de tu centro de salud, para facilitar las cosas. Sin embargo, el único que puede hacer el informe oficial es el médico de tu centro de salud de la Seguridad Social.
La baja por paternidad
Antes los papás tenían sólo dos días de permiso pagados por el nacimiento de un hijo. Por medio de la nueva normativa el padre tiene 13 días ininterrumpidos de baja paternal, que son independientes de las 16 semanas de baja por maternidad. En los casos de parto múltiple, se suman dos días por cada hijo. Es decir, si son mellizos o gemelos el papá tendrá 15 días, si son trillizos 17, etc.
Estos trece días se pueden tomar inmediatamente después de los dos días que se dan por nacimiento de un hijo, a lo largo de las 16 semanas de baja maternal o bien, una vez finalizadas las 16 semanas que se conceden de permiso por maternidad. También existe la posibilidad de tomar estos 13 días a tiempo parcial, si así lo acuerdas con tu empresa, en cuyo caso en vez de 13 días serían 26, trabajando la mitad de la jornada.
Los requisitos de cotización a la seguridad social son los mismos que los de la baja por maternidad y los papeles a presentar también son similares. En este cuadro del Ministerio de Trabajo e Inmigración puedes ver los pasos a seguir para la solicitud. Si quieres usar el modelo oficial para tu solicitud de paternidad lo puedes descargar aquí.
También puedes consultar la sección de preguntas más frecuentes sobre la baja por paternidad.
Permiso por lactancia
Durante el periodo de lactancia la mamá puede tomarse una hora de su jornada laboral para ir a atender a su bebé, hasta que tenga nueve meses. Esta hora puede dividirse para entrar al trabajo media hora más tarde y salir media hora antes. El papá también puede solicitar esta hora de permiso, siempre que no la vaya a utilizar su pareja.
Otra opción con respecto al permiso por lactancia es cambiar la hora diaria por 15 días, que se sumarían a la baja maternal, cuando ésta acabe. Además, si por algún motivo tienes que cambiar de trabajo cuando estás dando el pecho y esto influye en tu salud, o en la de tu hijo, el contrato se puede suspender hasta que tu hijo cumpla nueve meses y durante ese tiempo te pagarán el 100 por cien de la base reguladora (tu sueldo antes de impuestos, dividido por 30 días).
Una respuesta muy completa, entonces si en el momento de dar a luz estoy contratada aunque quede poco para finalizar el contrato si tendría derecho a las 16 semanas si estoy de baja por enfermedad o tendría que coger baja por maternidad antes de tener al bebe.
Si durante tu contrato tienes una baja por Incapacidad Temporal (IT) y, al finalizar el mismo, continúas de baja, seguirá percibiendo la prestación económica de IT hasta el alta médica, aunque tu cuantía se modifica y pasa a ser la equivalente a la de la prestación por desempleo.
Una vez que obtengas el alta médica tienes quince días hábiles para solicitar la prestación por desempleo. Si el motivo de la baja es una enfermedad común o un accidente no laboral, de corresponderle una prestación de nivel contributivo, porque tenga 360 días cotizados o más, se le descuenta de su duración el tiempo transcurrido entre el fin del contrato y el alta médica y el Servicio Público de Empleo Estatal cotiza a la Seguridad Social por todo ese periodo.
Si mientras estás en maternidad o paternidad finalizas el contrato, continuará percibiendo la prestación económica de maternidad o paternidad hasta el alta médica o fin de esa situación, momento en que puede solicitar la prestación o subsidio por desempleo en los 15 días siguientes. A la fecha del alta medica durante todo el tiempo que permanezcas en situación de maternidad no te desquitan ningún día de los días que te correspondan del desempleo por haber estado de baja maternal..
La prestación por maternidad o paternidad la abona el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Un saludo..
http://bajade.es/por%20maternidad.html

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