¿Derecho a Paga de Navidad?

Un saludo Juansantamar!
Trabajo en una empresa de pinturas de Madrid. Llevamos trabajando en esta empresa un año y veinte días.
Mi jefe nos ha comunicado que nos va a despedir el próximo 30 de Abril de 2011 (despido improcedente que reconoce la empresa como tal).
Aparte de los 45 días por año, liquidación, finiquito, nómina de Abril y parte proporcional de la Paga de Verano... ¿tenemos derecho a reclamar también parte proporcional de la Paga de Navidad 2011?
Muchas gracias de antemano por tu respuesta y tu tiempo.

1 respuesta

Respuesta
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La citada paga sólo se abonaría su parte proporcional si vuestro trabajo hubiera finalizado a partir del 30 de junio del 2011, como vais a terminar el 30 de abril sólo os corresponde la extraordinaria de verano.
Ten en cuenta que la citadas pagas se prorratean no a 12 meses sino a 6 meses, quiere esto decir que la proporción del importe de las mismas se hace a 6 meses y no a 12, por lo cual la cuantía de la misma es considerable a 30 de abril, porque os tienen que abonar la paga a esos 4 meses del año que habéis trabajado.
Suerte.

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