Indemnización contrato 401

Tengo un contrat0 401 en fase de pruebas con inicio desde el 1 de junio de 2010.
Hace 4 días me comunican telefónicamente que el 15 de octubre me despiden( pero el contrato continua) y me pregunta es:
¿Me corresponderían 45 días por año trabajado? O 8 dias?

1 respuesta

Respuesta
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Si aun estuvieras dentro del periodo de prueba permitido, la empresa podría extinguir la relación laboral sin alegar causa alguna y sin derecho a indemnización.
Si el contrato de obra termina en la fecha indicada la indemnización sería de 8 días por año trabajado, o superior si así lo estableciera tu convenio colectivo.
Y por último, si ya hubieras superado el periodo de prueba y la obra para la que fuiste contratad@ continua, estaríamos hablando de un despido y no de una finalización de contrato, en este caso tendrías derecho a una indemnización de 45 días por año trabajado.
Es obligatorio que te comuniquen por escrito el despido.
Buenas de nuevo
Para aclarar, mi contrato de pruebas es por una duración 6 meses,
¿Y así no me corresponde indemnización ninguna verdad?
¿La parte corresppondiente a la paga extra y las vacaciones ... esto si me correspondería legalmente no?
No existe contrato de prueba, se permite la posibilidad de pactar un periodo de prueba en los contratos de trabajo, este solo será válido si se ajusta al periodo permitido por el convenio colectivo en función de la categoría profesional reconocida, si no fuera así no tendría validez el periodo de prueba.
Durante le periodo de prueba la empresa no está obligada a indemnizar, ni tampoco a preavisar.
No te correspondería indemnización pero si finiquito: salarios pendientes, pagas extraordinarias y vacaciones devengadas y no disfrutadas.

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